Medidas para la efectiva aplicación retroactiva de la posible reducción por conformidad para el responsable

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de junio de 2013, valora las consecuencias de la nueva redacción del art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) en cuanto a su aplicación retroactiva.

Como bien es conocido, el principio de retroactividad de las normas reguladoras del régimen de las infracciones y sanciones tributarias impone que deba aplicarse con carácter retroactivo la norma cuya aplicación resulte más favorable, con la sola condición de que el acto sobre el que la misma deba aplicarse carezca de firmeza. Así, en el caso analizado, el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnada, que en su alcance incluye sanciones impuestas al deudor principal, carece de firmeza y, además, al contemplarse la posibilidad de obtener la reducción prevista en el art. 188.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT),  así como la prevista en el art. 188.3 de la misma Ley por el responsable, resulta más favorable para el interesado, por lo que es preciso adoptar las medidas oportunas para que su aplicación retroactiva se haga efectiva.

La aplicación de la reducción contemplada en el mencionado art. 188.1.b) exige que el interesado, a la vista de la propuesta de declaración de responsabilidad, preste conformidad con la misma, tanto en cuanto a la procedencia de la declaración de responsabilidad como en cuanto a las liquidaciones a que esta alcance, de manera que la reducción que sobre la base de dicha prestación de conformidad, caso de producirse, le sea aplicada, le será exigida sin más trámite en el caso de que interponga cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad tanto si se impugna el presupuesto de hecho habilitante de la declaración de responsabilidad como si se impugnan las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto. Por su parte, la reducción que se contempla en el art. 188.3 de la misma Ley 58/2003 (LGT), no se sujeta a trámite previo alguno para su aplicación provisional, y exige para su mantenimiento la concurrencia de una doble condición: el pago total de la sanción en periodo voluntario o en los plazos del aplazamiento o fraccionamiento concedido con las garantías previstas en la propia norma, y que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción.

Así, siendo inexcusable la aplicación a los actos carentes de firmeza de las disposiciones que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias cuya aplicación resulte más favorable para los administrados, no queda más camino para posibilitar dicha aplicación que, estimar parcialmente la reclamación, anular el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento que en la Ley se señala -el de la propuesta de declaración de responsabilidad-, al objeto de que por el órgano responsable de la tramitación de dicho procedimiento se proceda a dar aplicación a lo establecido en el art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) ofreciendo al interesado la posibilidad de prestar conformidad a la declaración de responsabilidad al objeto de obtener la reducción prevista en el art. 188.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT) respecto de aquellas sanciones susceptibles de beneficiarse de dicha reducción y dictando acuerdo de declaración de responsabilidad que excluya o no del alcance de la responsabilidad dicha reducción.

Asimismo, en el acuerdo de responsabilidad, se advertirá al responsable de la posibilidad de la reducción del art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), si efectúa su pago en periodo voluntario y no interpone reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad.

Ahora bien, si el deudor principal hubiera dado conformidad a las liquidaciones el alcance de la declaración incluiría las sanciones reducidas, por lo que no sería necesario anular el acuerdo de declaración de responsabilidad al no proceder la aplicación del art. 188.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT), sino únicamente retrotraer la actuación a efecto de ofrecer al interesado la reducción prevista en el art. 188.3 de la citada Ley 58/2003 (LGT).

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