Medidas fiscales de Aragón para 2012

La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2012, ha adoptado una batería de medidas tributarias para 2012, con un objetivo primordial: la lucha contra el desempleo, y lo hace proyectando su interés por proteger el trabajo en todos los impuestos sobre los que es posible desplegar tal capacidad normativa.

Unos beneficios fiscales que serán efectivos desde el 1 de enero de 2012, según dispone su disposición transitoria cuarta.

Así, la protección del empleo permite una sustancial minoración de la tributación en la adquisición onerosa de empresas o unidades económicas autónomas, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas entre quienes tienen un parentesco más lejano o incluso no lo tienen, en la adquisición lucrativa de un capital siempre que se destine a la generación de empleo o en la rebaja de los tipos impositivos de las empresas que, en el sector de juego, evidencien su compromiso en la defensa de los puestos de trabajo.

Siendo la apuesta por el empleo el hilo conductor de esta ley, es fácil encontrar en ella medidas para incrementar también la actividad económica. Además, en dos frentes que resultan decisivos: el fomento de la inversión y la eliminación de trabas en el acceso al crédito por parte de familias y empresas.

Con base en estos principios, destacamos, además de las citadas anteriormente, las siguientes modificaciones:

IRPF:

  • Se regula un beneficio para incentivar las inversiones en sociedades que desarrollen su campo de actuación en el ámbito de las nuevas tecnologías.
  • Para incentivar el acceso de los jóvenes a la vivienda en el medio rural aragonés se establece una deducción del 5 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda en cuota íntegra autonómica del Impuesto.

ITP y AJD:

  • Se facilita el acceso a la financiación mediante una medida pionera en el ámbito tributario autonómico, como es la bonificación al 100 por 100 de la prestación de cualquier tipo de garantía, distinta de la hipotecaria, que se pueda exigir para obtener financiación ajena.

Tributación sobre el Juego:

  • Se organiza una nueva estructura en la tributación sobre el juego conciliando la protección de los consumidores y usuarios, el mantenimiento del nivel de empleo, la adaptación a las nuevas tecnologías y la coordinación con el nuevo marco estatal en esta materia.

ISD:

  • En cumplimiento del compromiso del Gobierno de eliminar la tributación entre parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos, la ley contempla una bonificación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la Ley sobre el ISD, que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015.

Se incluyen también en esta norma medidas que suelen calificarse de técnicas o procedimentales. Destaca por su transcendencia el compromiso con la protección de la familia en el ámbito fiscal más allá, incluso, de lo que el ordenamiento civil parece ofrecer. Con la previsión contenida en esta ley, se permite seguir considerando parientes y, por tanto, con mejor trato fiscal a quienes, no siendo consanguíneos, también han dejado de ser parientes por afinidad por fallecimiento de algún familiar. El sentido de tal norma es zanjar la posible incertidumbre que determinada jurisprudencia civil y doctrina administrativa tributaria arrojaban sobre esta cuestión. La presente ley, sin interferir en lo que proceda en el ámbito sucesorio, se manifiesta por considerar, en lo tributario, que, por ejemplo, el fallecimiento de un cónyuge no rompe el vínculo familiar entre el supérstite y la familia de aquel.

Y, por último, respecto a las medidas para la modernización de la Administración tributaria hay que destacar la pionera figura de las liquidaciones con acuerdo. Con ella se trata de incorporar al ordenamiento aragonés, siempre sin lesión del interés público, la posibilidad de una mayor receptividad hacia los planteamientos del contribuyente en un ámbito, la comprobación de valores, esquivo a la certidumbre. Con ella se busca acortar los plazos de asunción de los planteamientos del contribuyente, minorar la conflictividad y lograr una más pronta recaudación.