Medidas fiscales de Galicia para el año 2012

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, contiene en su título I las medidas de carácter tributario, constando el mismo de dos capítulos: el primero relativo a los tributos cedidos y el segundo, a los tributos propios.

En lo referente a las medidas fiscales, contempladas en el título I, cabe señalar como más destacadas las siguientes:

En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica la deducción ya existente relativa a la inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, con objeto de aumentar de forma significativa el número de posibles beneficiarios, y se suprime el requisito de poseer por lo menos un 1% del capital, con lo que se facilita el acceso a la deducción de pequeños inversores. Asimismo, se amplía de dos a tres años el plazo de mantenimiento de la inversión, con el fin de que la vinculación con la empresa sea más duradera, y se rebaja el porcentaje de deducción del 20% al 15%, que se aplicará en cuatro años, para mitigar el impacto fiscal de la medida como consecuencia del aumento de sus posibles beneficiarios.

En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, se modifica el mínimo exento como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, con carácter temporal, y se equipara a la normativa estatal, teniendo efectos desde el 31 de diciembre de 2011.

En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se asimilan los créditos hipotecarios a los préstamos hipotecarios en los beneficios fiscales que afectan a estos últimos, tanto en los beneficios propios de la Comunidad Autónoma como en los estatales, siempre que los créditos vayan destinados a la adquisición de vivienda habitual. Se convierte en indefinida la deducción en la modalidad de actos jurídicos documentados para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos que fueron destinados a la adquisición de vivienda. Se introduce un nuevo beneficio fiscal (deducción del 100% en actos jurídicos documentados) para los créditos y los préstamos hipotecarios cuando se modifique el sistema de amortización o cualquier otra condición financiera del préstamo o crédito.

En lo que respecta a los tributos sobre el juego, se revisa la normativa autonómica con objeto de adaptarla a los nuevos tipos de juegos autorizados en Galicia, como, por ejemplo, el bingo electrónico, o a los que está previsto autorizar –proyecto de modificación de las disposiciones sobre máquinas en la Ley gallega del juego y proyecto de reglamentación del juego de las apuestas–, y a la nueva normativa estatal en materia de juego –en la que se crea el impuesto sobre las actividades de juego–.

De este modo, se puede destacar lo siguiente: se modifica la tributación de las apuestas, a semejanza de la normativa estatal, se adapta la tributación actual sobre máquinas y bingo, fijando la tributación para los nuevos tipos de máquinas y para el bingo electrónico, y se establecen las reglas especiales para la tributación de los juegos cuando se desarrollen en todo o en parte mediante servicios de comunicación sobretarificados o con tarificación adicional, a semejanza de la normativa estatal.

Por otra parte, se establecen también medidas procedimentales y obligaciones formales. Como principales es necesario señalar que se introduce una nueva obligación formal a las entidades que realicen subastas de bienes muebles para que informen de las transacciones realizadas, de sus intervinientes y de los importes de estas, con la finalidad de facilitar el control fiscal de esas transmisiones.

Con este objetivo y con el compromiso adoptado de la lucha contra el fraude, se establecen las obligaciones de presentar declaraciones informativas en materia de juego, por un lado, para los notarios, ante los que deben depositarse las bases de los sorteos, concursos y cualquier otro juego, y, por otro lado, para otros agentes de mercado, colaboradores necesarios en la organización de los juegos a través de servicios de comunicación con tarificación adicional y a través de otros medios de comunicación remota (internet).

Por lo que se refiere a las tasas administrativas, las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, obedecen bien a la creación de nuevas tasas o bien a la modificación de las vigentes. Por su impacto económico, destacan:

  • En materia de infraestructuras, se aplicará la tasa por ocupación, uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma a los supuestos del dominio público viario con una recaudación prevista de 1.932.628,17 euros.
  • En materia de aguas, en primer lugar se aplicará la tarifa por dirección de contratos del servicio, con una previsión de 488.215 euros de recaudación. Además, se establece la tarifa aplicable a los beneficiarios de las obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con unos ingresos esperados de 1.804.446 euros.

Por lo que respecta al canon del agua y al coeficiente de vertidos, se realizan, entre otras, las siguientes modificaciones: se considera la exención para los sujetos que se encuentren en régimen de exclusión social; se da el mismo tratamiento al coeficiente de vertidos en cuanto a la aplicación de los supuestos de no sujeción y exenciones; se modifica el tipo de gravamen variable aplicable en la acuicultura con su vinculación a la producción y no al volumen captado o vertido; se establece como sustituto del contribuyente, en el caso de captaciones propias de este, a la empresa que presta el servicio de sumidero; se establece un régimen transitorio para reducir el impacto de la aplicación del coeficiente de vertido cuando las instalaciones de depuración estén gestionadas por Aguas de Galicia; y, por último, se equipara el régimen de anulaciones y baja de liquidaciones tributarias previsto en la Ley de aguas al establecido, con carácter general, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.