Medidas tributarias urgentes en las Illes Balears

Con el objetivo de reactivar por la vía indirecta la actividad económica, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado una norma con rango de ley, Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, con diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, las cuales contienen básicamente beneficios fiscales aplicables a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.

En relación con el IRPF:

  • se efectúa la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al de aplicación en el tramo estatal (artículo 2),
  • se establece una nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3), y
  • se introduce una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artículo 4).

Téngase en cuenta que lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012.

En el IP se establece una bonificación autonómica del 100% a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears, bonificación aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 (artículo 5).

Respecto al ISD:

  • se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo (artículo 6),
  • se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte (artículo 7)
  • y se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (artículo 8).

Por lo que respecta al ITP y AJD:

  • En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación (artículo 9) y una reducción del tipo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales (artículo 10).
  • En la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas (artículo 11), así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración Pública (artículo 12).

Finalmente, en relación sobre la tasa fiscal del juego (artículos 13 a 20), a la vez que se refunden y sistematizan medidas ya existentes dispersas en diversas leyes, se incluyen modificaciones relativas a los distintos aspectos de la tasa.

En lo que respecta a tributos propios, y en concreto respecto al Canon de Saneamiento de Aguas (artículos 21 a 23), se introducen diversas medidas para mejorar la capacidad recaudatoria y la gestión del mismo. Téngase en cuenta que lo dispuesto en estos artículos se aplica a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012.