Nuevos modelos para autoliquidar los pagos fraccionados del IS: modelos 202 y 222

Con entrada en vigor,  con carácter general,  a partir del 28 de marzo y de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo (BOE de 27 de marzo), modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, que aprobó el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y estableció las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprobó  el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se estableció las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Las novedades incorporadas en el IS por la nueva Ley del impuesto -Ley 27/2014, de 27 de noviembre-, en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha, han hecho necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados existentes, procediéndose para ello en la Orden a modificar los modelos de pagos fraccionados y anexos informativos que, en su caso, deben presentarse con estos modelos y que se contienen tal y como hemos señalado anteriormente, en relación con el modelo 222 en la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, y en relación con el modelo 202, en la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, a su vez modificada por la Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre.

Igualmente, también se contemplan las medidas temporales que afectan al cálculo del pago fraccionado,  contenidas en las letras g), l), m) y n) de la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS,  aplicables en el período impositivo 2015 y con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015.

Recordaros que la semana próxima comienza el plazo para efectuar el pago fraccionado del impuesto tal y como establece el artículo 40.1 de la LIS: “en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados”.

Por último señalar en relación con el anexo informativo relativo a la comunicación de datos adicionales a la declaración,  contenido tanto en el modelo 202 como en el 222, que  entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

No obstante, los contribuyentes cuyo primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 no se haya iniciado en el momento de presentar el pago fraccionado, deberán de utilizar los modelos 202 y 222 anteriores a los aprobados por esta orden que estamos reseñando.