Modificados los modelos de actas de la Inspección de los Tributos

La Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 21 de octubre de 2015 (BOE de 31 de octubre), en vigor a partir del 1 de noviembre, modifica la regulación de los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, contenida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007. La modificación ha venido motivada por los cambios que en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas ha introducido en la Ley General Tributaria la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma.

Como es sabido, las modificaciones en este bloque normativo regulador han consistido, entre otros aspectos, en:

  • Extender la notificación electrónica obligatoria para aquellos reclamantes que estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones, y sea obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía.
  • Modificar la sección relativa al procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, que ha pasado a denominarse procedimiento abreviado, por el que se van a tramitar las reclamaciones en un único supuesto: cuando sean inferiores a la cuantía señalada reglamentariamente (actualmente 6.000 euros en cuota o 72.000 euros en base), eliminando, respecto de dichas reclamaciones, la obligatoriedad de presentar las alegaciones conjuntamente con el escrito de interposición.
  • Regular nuevos plazos de duración de las actuaciones inspectoras estableciéndolos en 18 meses (o 27 meses si la cifra de negocios es igual o superior a la requerida para auditar las cuentas o si se tributa bajo el régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de entidades de IVA).