Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de equiparar la normativa foral con la regulación estatal en referencia a los grupos fiscales. Mediante esta norma se incorpora la reciente jurisprudencia del TJUE y las novedades respecto a la consolidación de los grupos de sociedades, en relación a las entidades que deben incluirse en el grupo fiscal de optar por tributar en este régimen especial que introdujo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones que encontramos son de carácter terminológico, pues previamente, el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, que modificó varios Impuestos, se introdujeron las modificaciones que resultaban de mayor calado.

Son dos las novedades fundamentales incorporadas a la configuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales. Por una parte, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio. Por otra, la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no residente en territorio español. Complementando esta segunda posibilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispuso la equiparación del tratamiento fiscal de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con el de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

En relación con los nuevos grupos fiscales forales, que se hayan creado a partir del 1 de enero de 2015, compuestos exclusivamente por entidades dependientes sometidas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de cualquiera de los tres Territorios Históricos y cuya entidad dominante, bien no residente bien sometida a la normativa de territorio común, quede excluida del perímetro de consolidación, se establece que ambas competencias vendrán determinadas por la entidad del grupo fiscal con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior. Asimismo a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales en estos supuestos, mediante el presente Decreto Foral Normativo se regula quién va ser la entidad representante del grupo fiscal y cuál va a ser su alcance y efectos en el régimen de consolidación de estos nuevos grupos.

Adicionalmente resulta imprescindible que con carácter urgente, antes del cierre del ejercicio 2015, se modifique el periodo de referencia temporal para el cálculo del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales para la aplicación de la compensación para fomentar la capitalización empresarial, así como precisar el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo fiscal en los casos en los que se integren en el mismo nuevas entidades que hubieran aplicado correcciones al resultado contable y tuvieran pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización. En consecuencia, este Decreto Foral Normativo tiene una naturaleza mixta en el sentido de que incorpora previsiones que son de obligada adaptación en el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia con otras previsiones en las que la urgencia de su adopción es la que habilita la utilización de este procedimiento normativo.