Modificación de los Reglamentos del IVA, de facturación y de la declaración anual de operaciones con terceros en Navarra

El pasado 14 de agosto en el BON se publicó el Decreto Foral  43/2015 de 16 de julio,  por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, y el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario.

Las modificaciones en la norma reguladora del IVA tienen cuatro objetivos: Adecuarla en general a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro. Ajustarla a la Directiva de IVA con el fin de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna. Ponerla en disposición de luchar contra el fraude de una manera más eficiente, estableciendo nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo”. Flexibilizarla en determinados límites o requisitos, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja.

La modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, es consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se realiza también una modificación puntual en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario. Esta modificación tiene por objeto excluir de la obligación de ser incorporadas en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Hacienda Tributaria de Navarra mediante declaraciones específicas, diferentes de la mencionada declaración anual de operaciones con terceras personas, y cuyo contenido sea coincidente. Es decir, si la información de la operación ha de ser suministrada a través de una declaración informativa específica, dicha operación queda excluida del deber de ser incorporada en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Para ello, se suprime la expresión “en relación con el propio declarante”.