Modificación de diversos reglamentos tributarios en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 2 de mayo de 2016 se ha publicado el DECRETO FORAL 77/2016, de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de abril, por el que se introducen modificaciones en varios Reglamentos de carácter tributario, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Decreto Foral por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, al régimen de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y al Reglamento de estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En referencia al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones en la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspondientes a las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una excepción para la presentación de la autoliquidación en el plazo general de 30 días hábiles desde la realización del hecho imponible para el supuesto de hechos imponibles que comprendan adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa, dicho plazo se establecerá por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

En el ámbito de las obligaciones tributarias formales, se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas por otros estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua. Adicionalmente y en consonancia con las modificaciones introducidas en Territorio Común en la regulación de la composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, como consecuencia de la nueva consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016, se introducen modificaciones en las claves del NIF relacionadas con dichas sociedades civiles. Además, al objeto de completar la información relativa a las operaciones económicas contenidas en los libros registro y en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se establece una salvedad a la excepción de presentar este modelo 347 para los obligados tributarios que ejerzan actividades económicas durante algún período del año natural y que no hayan estado inscritos en el Registro de devoluciones mensuales o lo hayan estado en parte de ese periodo y por tanto no estén obligados a presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, durante el periodo completo de ejercicio de la actividad de ese año natural. Finalmente se amplían los supuestos de denegación de alta o exclusión del Registro de Devolución Mensual y del Registro de Operadores Intracomunitarios, así como de revocación del NIF, a incumplimientos derivados, no sólo por intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, sino también de comercio interior.

En cuanto al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades económicas, se adapta su contenido a los ajustes realizados en el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas por la Norma Foral 3/2015, de 3 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que propiciaron una modernización respecto a las posibles herramientas de acceso a la matricula del impuesto, a través de la página de internet de la Diputación Foral de Bizkaia, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Finalmente, se introduce una corrección técnica en el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.