Modificaciones en el DUA

La creación de una ventanilla única aduanera (VUA) conlleva, por un lado, la modificación en la forma de presentar el documento único administrativo (DUA) y del procedimiento de admisión, así como del de despacho y levante de las mercancías y, por otro, adaptar las instrucciones recogidas en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización DUA.

Lo anterior se ha llevado a cabo a través de la Resolución de 14 de enero de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el BOE de 25 de enero de 2016 y en vigor a partir del 26 de enero.

Las principales adaptaciones que se han efectuado, respecto a este tema, son:

  • Se prevé la posibilidad de presentar el DUA antes de la llegada de la mercancías –art. 201.2 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio-, la presentación y admisión de la declaración antes de la obtención de los certificados de los SIF, el establecimiento de un nuevo tipo de despacho automático (circuito amarillo) para el control de los citados certificados así como posibilitar la incorporación de la referencia a dichos certificados en el DUA con posterioridad a su admisión (capítulo 1.º, 2.º y 6.º de la Resolución de 11 de julio de 2014).
  • Se amplía la posibilidad de remitir electrónicamente otras pruebas del estatuto aduanero de las mercancías en la aduana de destino distintas al documento T2L, como lo son los documentos comerciales previstos en el artículo 317 y 317 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio (capítulo 6 de la Resolución de 11 de julio de 2014).
  • Se permite que un DUA de exportación pueda incluir más de un e-DA, modificando para ello el Apéndice II de la Resolución de 11 de julio de 2014, así como, también, se completan las instrucciones para el caso de los DUA recapitulativos y los DUA provisionales de exportación (Apéndice II y apartado 3.5 del capítulo 3.º de la Resolución de 11 de julio de 2014).

Por último, también se han introducido mejoras técnicas, actualización de códigos y modificaciones en la resolución para adaptarla a los cambios normativos producidos desde su aprobación, y entre los que destacan:

  • Modificación del texto del código de régimen aduanero 07 para adaptarse a la modificación del artículo 65 -Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero- de la LIVA.
  • Aclaración de cómo se ha de declarar cuando la divisa de facturación no tenga cotización por el Banco Central Europeo (casilla 22 y 23 del DUA).
  • Inclusión de un nuevo código («H») de tipo de garantía de levante correspondiente al nuevo tipo de aval, el n.º 9, aprobado por la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la AEAT.
  • Inclusión del  nuevo código («505») en la casilla 37.2 de importación para la declaración de las mercancías sujetas al régimen de precios de entrada en aplicación del artículo 181 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • Aclaración respecto al procedimiento simplificado previsto en el Apéndice XVI para los intercambios nacionales con las Islas Canarias.
  • Actualización de la tabla de códigos del Anexo XIV-B (claves casilla 37.2).