Modificaciones de los reglamentos del IRPF, IS y obligaciones tributarias de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2016, se publicó el DECRETO FORAL 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia, introduciendo determinadas modificaciones en tres Reglamentos tributarios, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y a la regulación de las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

En relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce una modificación en la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspondientes a las ayudas prestadas por la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el Programa de estudios específico de la London School of Economics, en asuntos relacionados con la Unión Europea. Otra modificación que se incorpora en el Reglamento es la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones o participaciones, en consonancia con la normativa del Estado, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se introducen las siguientes modificaciones en relación con las entidades y las operaciones vinculadas, adaptándose al Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que se elabora en el ámbito de la OCDE (BEPS), en concreto, en relación con la acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia, se ha introducido como novedad la obligación a las empresas multinacionales de presentar un informe país por país, como instrumento para evaluar con carácter global el riesgo de precios de transferencia de un grupo mercantil. Asimismo, se concreta la aplicación del límite de imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de los socios de agrupaciones de interés económico cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables. Finalmente y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se introduce el desarrollo reglamentario de la nueva deducción por participación en los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

En relación con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, se suprime la mención al Registro territorial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos como consecuencia de la derogación de dicho Impuesto y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos con efectos desde 1 de enero de 2013.