No es lo mismo antigüedad que años de servicio en la empresa a efectos de la exención de la indemnización por despido

La DGT en contestación a consulta de 8 de febrero, reitera que en los supuestos en los que el trabajador tenga reconocida una antigüedad anterior a la fecha de incorporación en la empresa en la que se produzca el despido, la exención del art.7 e) establecida en la LIRPF, no se aplica a la totalidad de la indemnización.

El importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

A efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización.

Una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable” (Vid. STS de 19 de julio de 2012, recurso n.º 2324/2010).

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios establecidos en el ET, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en la LIRPF al exceso indemnizatorio sobre el límite exento, si la antigüedad laboral supera los dos años , eso si, sin superar el importe de 300.000 euros anuales la cuantía del rendimiento íntegro.

Para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial, ahora bien, en relación con la antigüedad del contribuyente.

La DGT entiende que a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos aunque así se haya reconocido en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo, pues una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el ET.

 A efectos de determinar el tipo de retención, la entidad empleadora, una vez determinada la cuantía total de las retribuciones del trabajo, sujetas y no exentas, calculada según lo previsto en el RIRPF, minorará la misma en los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y una vez determinado el tipo de retención de acuerdo con lo expuesto, el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía de las retribuciones satisfechas.