Medidas Tributarias de Castilla la Mancha

Hoy, día 29 de noviembre de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias.

La presente Ley regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administración Tributaria.

En el texto legal se establecen importantes medidas tributarias que favorecen a la familia, a las personas con discapacidad y al sector empresarial de la región, sin olvidar aquellas que constituyen un estímulo a la cooperación para el desarrollo. Se aprueban nuevas medidas en materia de tributos cedidos y se recogen todas las disposiciones sobre la materia, vigentes a su fecha, en particular las contenidas en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que expresamente se deroga.

La Ley consta de 41 artículos que se estructuran en dos capítulos. El capítulo I recoge las normas sustantivas que afectan a los tributos cedidos y se divide en cuatro secciones, sucesivamente dedicadas al IRPF, al ISD, al ITP y AJD y a los Tributos sobre el Juego. El capítulo II contiene distintas normas para la aplicación de los mencionados tributos cedidos que ya se establecían en la anterior Ley de medidas tributarias. El texto legal se cierra con una disposición adicional, una disposición derogatoria y seis finales.

  • IRPF 

En la sección dedicada al IRPF, se establecen deducciones de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad de los declarantes, por donativos con fines en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial, que ya se recogían en la anterior ley de medidas.

En esta Ley, sin embargo, se amplían las deducciones por familia numerosa, por discapacidad de ascendientes o descendientes del contribuyente, para personas mayores de 75 años y por donativos para la cooperación internacional al desarrollo.

Además se establecen nuevas deducciones tributarias en el impuesto citado, por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas, por acogimiento familiar no remunerado de menores, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados y por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años.

En su mayor parte, estas deducciones quedan ligadas en su aplicación a la generación efectiva del derecho a las desgravaciones previstas por la legislación estatal del Impuesto.

Por otra parte, se incorpora una nueva deducción por la inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias, cuya actividad principal sea agroalimentaria, con el objeto de impulsar aquellas sociedades cooperativas que apuesten por la profesionalización e innovación y el fortalecimiento de sus balances, en aras de la consolidación de un sector estratégico en la región.

Se concluye la sección con el artículo 13 que regula las normas comunes para la aplicación de las deducciones anteriormente comentadas. En el mismo, se señala expresamente el orden de aplicación de las deducciones de la sección, se homogenizan y clarifican los requisitos para establecer los niveles de renta que han de cumplir los contribuyentes para poder aplicarse las deducciones. En este sentido, se atenderá a la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, estableciendo, en términos absolutos, el límite de 29.652 euros en tributación individual y de 38.652 euros en tributación conjunta, al incluirse en estos límites, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con ello, se persigue la mejora de la equidad, al seguir el esquema de reducción de la base imponible, resultando que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de renta.

Por último, se mantiene la incompatibilidad de la deducción por discapacidad del contribuyente con la correspondiente por discapacidad de ascendientes o descendientes. Y la de ambas con la destinada a personas mayores de 75 años.

  • ISD

En la sección relativa al ISD, se mantienen una serie de reducciones fiscales para las adquisiciones tanto “mortis causa” como “inter vivos” de empresas y negocios familiares, así como las bonificaciones de la cuota del Impuesto y, por otro lado, se potencian las reducciones por discapacidad.

  • ITP y AJD

En la sección relativa al ITP y AJD, se fijan los tipos aplicables en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, conforme lo establecido en la anterior Ley de medidas tributarias.

Se regulan, del mismo modo, las bonificaciones tributarias aplicables a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias, singulares y preferentes en cumplimiento de lo prevenido en las Leyes 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla la Mancha.

Se incorpora una bonificación del 100 por cien de la cuota del Impuesto, modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas, para la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

Se introducen nuevas deducciones en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinadas a la financiación de la adquisición de locales de negocio y las que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y determinados acreedores, siempre que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.

Se establece, con carácter temporal, la bonificación del 50 por ciento en la cuota tributaria del impuesto, modalidad Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de las escrituras que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas y que no estén destinadas a vivienda.

  • Tributos sobre el Juego

Por último, se cierra el capítulo I con la sección dedicada a los Tributos sobre el Juego que se divide en dos subsecciones, la primera dedicada a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar y la segunda a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

En el capítulo II, se establecen las normas para la aplicación de los tributos cedidos, como los plazos de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el ITP y AJD, se regula la colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos, así como se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para desarrollar los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la gestión tributaria, extremos que ya se incorporaban en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

La disposición adicional incluye los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

La disposición derogatoria incluye la Ley que cesa en su vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Se cierra la Ley con seis disposiciones finales, siendo la disposición final sexta la que establece la entrada en vigor, y en virtud de la cual, la presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014, a excepción de las disposiciones relativas al IRPF reguladas en los artículos 1 a 13, que entrarán en vigor el 30 de noviembre de 2013.

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