Nuevos límites y conceptos a tener en cuenta en el cumplimiento de las normas mercantiles y tributarias

El cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones materiales de carácter mercantil, tributario o laboral va acompañado por un elenco de obligaciones de tipo formal que aumentan las cargas que tienen que soportar los empresarios y profesionales que realizan cualquier actividad económica. Todo ello se refleja en la existencia de un gran número de límites, umbrales de aplicación de distintas normativas, cantidades que obligan a declarar de una u otra forma, cuantías para formular las cuentas anuales de forma abreviada o normal y otros requisitos cuantitativos de diverso tipo que pueden llevar muchas veces a confusión sobre si el contribuyente está sujeto a una obligación legal o no.La Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE del 5), de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, ha supuesto la aprobación de nuevas normas mercantiles y contables y nuevas modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, derivadas de la necesaria adaptación a dicha nueva normativa mercantil y contable. Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Con este comentario queremos poner al día de forma esquemática los distintos umbrales y límites cuantitativos más importantes exigidos por la normativa mercantil, contable y tributaria que debenrespetar las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones, para con sus socios y para con la Administración Pública.