No es posible modificar bases de un ejercicio no prescrito que provienen de ejercicios prescritos (TEAC 24-09-2008)

Es el criterio que fija la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 24 de septiembre de 2008, sobre operaciones prescritas que afectan a periodos no prescritos. Teniendo en cuenta la reciente doctrina del TS, no es posible que la Administración tributaria modifique en un ejercicio no prescrito saldos a compensar del IVA que provienen de períodos anteriores para los que ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar cuando respecto al ejercicio no prescrito resulte de aplicación la LGT de 1963 (Ley 230/1963), en contra del criterio del TEAC de considerar que la Administración sí podía comprobar la procedencia de la compensación efectuada en el ejercicio objeto de regularización aunque el saldo a compensar proviniera de ejercicios prescritos. No obstante, a la vista de la doctrina sentada por el TS y teniendo en cuenta que en este caso resulta de aplicación la Ley 230/1963 (LGT), y que en la Ley 37/1992 (Ley IVA) no existe una disposición equiparable al art. 23.5 de la Ley 43/1995 (Ley IS) o al art. 24 de la Ley 20/1990 (Régimen Fiscal Cooperativas), este Tribunal se ajusta a ese criterio contenido en diferentes sentencias del TS.