Normas para los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala III del TS: extensión y otras condiciones extrínsecas

El próximo 22 de julio entra en vigor la reforma llevada a cabo en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998) por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que introduce modificaciones sustanciales en el recurso de casación contencioso-administrativo, entre las que se encuentra la autorización a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que apruebe un acuerdo que determine la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos que han de tener los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

Así, el artículo 87 bis. 3 de la citada Ley de la Jurisdicción dispone que «La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.»

Pues bien, en el BOE de 6 de julio de 2016, se ha divulgado el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera (contencioso-administrativa) del Tribunal Supremo.