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Las multinacionales deberán informar sobre los impuestos que pagan en cada país 

  • Se aplicará a compañías con una facturación anual global a partir de 750 millones de euros
  • La información incluirá los impuestos pagados fuera de la UE
  • Las empresas que no cumplan podrán ser sancionadas

El Parlamento quiere que las grandes multinacionales hagan público cuántos impuestos pagan y dónde, aunque acepta excepciones en caso de información comercialmente sensible.

El pleno respaldó el martes una propuesta por la que las compañías con una facturación a nivel mundial a partir de 750 millones de euros tendrán que informar sobre sus contribuciones tributarias, de manera desglosada por país. El objetivo de la norma es incrementar la transparencia fiscal y combatir la evasión.

El proyecto legislativo prevé sanciones para las empresas que no faciliten la información, que fijará cada Estado miembro y que pueden consistir en multas administrativas y en la exclusión de los procedimientos de licitación pública y de concesión de financiación procedente de los fondos estructurales de la Unión.

El alquiler vacacional de viviendas bajo la lupa de la Agencia Tributaria

El alquiler vacacional de viviendas bajo la lupa de la Agencia Tributaria

Estamos a las puertas de la primera operación salida del verano, por lo quea estas alturas ya son muchos los españoles que tienen reservadas sus vacaciones y cada vez son más los que utilizan la fórmula del alquiler vacacional, por lo que la Agencia Tributaria pone la lupa en estos ingresos generados por los arrendadores, para asegurarse de que estos son declarados y sometidos a tributación.

Este fenómeno ha sido catapultado por plataformas como Airbnb, Homeaway, Wimdu o Rentalia, que facilitan las transacciones entre los inquilinos y los arrendadores, por lo que la Agencia Tributaria rastrea estas páginas web, para ver si los anunciantes declaran los ingresos generados.

Calculadora de plazos para la remisión de facturas a través del Suministro Inmediato de Información (SII)

Calculadora de plazos para la remisión de facturas a través del Suministro Inmediato de Información (SII)

La Agencia Tributaria ha  publicado una herramienta para calcular el plazo máximo para remitir los registros de facturas para aquellos contribuyentes sometidos al SII.

La herramienta necesita los siguientes datos:

  • Registro sobre el que se desea realizar el cálculo: (Facturas emitidas o facturas recibidas)
  • Tipo de factura (Normal / Sometida al régimen del criterio de caja / Simplificada / Emitida en sustitución de simplificadas / Asiento resumen)
  • Fecha de devengo
  • Fecha de expedición

La AEAT publica el tercer listado de deudores a la Hacienda Pública

La AEAT publica el tercer listado de deudores a la Hacienda Pública

En la página web de la AEAT se ha publicado el tercer listado de deudores a la Hacienda Pública.

En la página web de la AEAT se ha publicado el tercer listado de deudores a la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria y la Orden HAP/364/2016. Este listado comprende la relación de los deudores a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que superan el importe de 1.000.000 € y no se encuentran ni suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de diciembre de 2016.

Calendario del contribuyente: Julio 2017

Calendario del contribuyente: Junio 2017

Les recordamos las principales obligaciones tributarias del mes de julio. Es la hora del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2017, la Agencia Tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2017.

Todo lo que necesitas saber sobre el régimen especial de bienes usados (REBU)

Todo lo que necesitas saber sobre el régimen especial de bienes usados (REBU)

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) es un tipo de régimen impositivo del IVA, de aplicación voluntaria a los revendedores cuando actúan en nombre propio y realizan entregas de los siguientes bienes:

  • Bienes usados. Tendrán esta consideración los bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa. No se consideran bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
  • Objetos de arte. En este apartado, se engloban los siguientes objetos, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 136 de la LIVA: cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre y fotografías.
  • Antigüedades. Para tener esta consideración, tienen que ser bienes muebles con más de 100 años de antigüedad y que no sean objetos de arte o de colección.
  • Objetos de colección. Se consideran dentro de este apartado los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.

La Agencia Tributaria publica novedades sobre el Suministro Inmediato de Información (SII)

Envío de copia de autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados:

A partir del 15 de junio es posible realizar el envío de la autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados.

El sujeto pasivo autorizado, antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a alguna de estas autorizaciones, deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportarla a través de cualquiera de las siguientes rutas:

La doble imposición internacional: definición, convenios para evitarla y con qué países tiene firmados convenios España

Doble imposición internacional

La doble imposición, como su propio nombre indica, significa pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, dentro de un mismo periodo impositivo. A nivel internacional, la doble imposición se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, ya que no todos los países siguen los mismos criterios a la hora de determinar la residencia fiscal, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países en un mismo periodo impositivo.

También puede surgir la doble imposición si en un Estado se está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.

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