¿Es aplicable el modo de notificación previsto en el artículo 104.2 de la LGT a la puesta en conocimiento del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria?

Análisis de la STS de 9 de marzo de 2016, rec. núm. 2307/2014

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del Tribunal
3. Comentario crítico

A) Quid Iuris? La (compleja) determinación del derecho aplicable a la notificación del acuerdo de inicio del PST desde la perspectiva de la obligación de resolver y notificar
B) La aplicación de la notificación a los solos efectos de la obligación de resolver y notificar como norma integrante del régimen de notificaciones
C) La aplicación de la notificación a los solos efectos de la obligación de resolver y notificar como norma integrante de la regulación de tal deber en el procedimiento
D) Conclusión

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 400 (julio 2016)