Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

Novedades introducidas por el RD-LEY 3/2016 de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

La Agencia Tributaria ha publicado las principales novedades introducidas por el RD-Ley 3/2016 de 2 de diciembre.
En materia del Impuesto sobre Sociedades destacan:

  • En primer lugar se introduce una nueva disposición adicional en la Ley IS (decimoquinta) que establece una limitación a la compensación de bases imponibles negativas y una limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar.
  • Se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley IS relativo a la reversión de las pérdidas por deterioro por el que los deterioros que resultaron deducibles en periodos impositivos anteriores a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deben ser objeto de reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años.
  • También se establece para periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones que hubieran tenido derecho a exención en el caso de obtener rentas positivas, tanto en dividendos como en plusvalías.
  • Respecto del Régimen fiscal sobre cooperativas se fijan límites a la compensación de cuotas tributarias negativas para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016
  • En relación con las SOCIMI y para los periodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del IS o del IRNR, no será de aplicación la exención del artículo 21 de la Ley IS en relación a las rentas positivas obtenidas.

  En materia de Impuestos Especiales se señala:

  • El incremento del 5% en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, tanto en la Península como en Canarias con el objeto de reducir la diferencia de fiscalidad con otros países de la Unión Europea.
  • En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem y se establece un ajuste en el nivel mínimo de imposición tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

Por último, en relación con la Ley General Tributaria (LGT), se suprime la excepción que permitía el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta y se introduce otros supuestos de deudas que tampoco pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, tales como:

  • Las liquidaciones tributarias confirmadas en virtud de resolución firme, que previamente hubieran sido objeto de suspensión.
  • Las derivadas de tributos repercutidos, salvo justificación de que las cuotas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el IS.

Fuente: AEAT (09/12/2016)