Novedades Legislativas

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía. Imagen un una bombilla con la imagen del mapamundi en su interior con colores verdes

Navarra incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de febrero de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2024, de 14 de febrero de 2024, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Gipuzkoa incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Gipuzkoa aprueba mantener los tipos reducidos del IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de monedas y enchufe sobre dinero en papel

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Gipuzkoa las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, además de establecer los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 9 de febrero de 2024 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica, para incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

La Rioja elimina en ISD, mortis causa e inter vivos, el límite de 400.00 euros aplicándose la deducción del 99% en todos los casos

La Rioja elimina en ISD, mortis causa e inter vivos, el límite de 400.00 euros aplicándose la deducción del 99% en todos los casos. Imagen de una pareja de jubilados haciendo cuentas sobre un escritorio

Se suprime el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99%.
En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado el día 8 de febrero de 2024 la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por la presente ley se suprime  el  límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se hará por tanto extensiva a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 9 de febrero de 2024.

Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo

Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. Imagen de una chica recibiendo un sobre de dinero en el almacen de su puesto de trabajo

Se acompasan las retenciones al incremento del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que se ha elevado para 2024, a través del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, hasta los 1.134 euros al mes, con el objetivo de que las personas que cobren ese sueldo no soporten retenciones del impuesto en su nómina, elevándose la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 a 15.876 euros

El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

A continuación, reseñamos las modificaciones introducidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (Ver cuadro comparativo):

Extremadura realiza modificaciones fiscales mediante su Ley de Presupuestos 2024

Medidas Fiscales aprobadas en Extremadura. Imagen de la bandera de Extremadura

Las medidas fiscales afectan a ITP y AJD, IRPF, IP, ISD, tasas y canon de saneamiento.

En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el día 6 de febrero la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. La norma tiene como entrada en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo algunas excepciones que se mencionan.

Se publican en el BOE los modelos 040 y 238 relativos al intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas (DAC 7)

Modelos 238 y 040: intercambio de información operadores de plataformas. Imagen del Modelo 040

El modelo 238 será aplicable por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar hasta el 6 de abril de 2023.

La Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (BOE de 5 de febrero), aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Novedades en los modelos 123, 193, 210, 211, 213, 216 y 296

Novedades en los modelos 123, 193, 210, 211, 213, 216 y 296. Imagen de la cabecera de los tres modelos 123, 216 y 296

La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero (BOE de 31 de enero), modifica las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En concreto modifica las siguientes órdenes ministeriales:

  1. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
    En concreto la modificación se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». En concreto se actualiza su anexo II (autoliquidación periódica-Modelo 123) para insertar un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.

Desarrollo de la nueva obligación de comunicación de información de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales derivados de la DAC 7 y DAC 8 y otras modificaciones reglamentarias

Desarrollo reglamentario del deber de comunicación de los operadores de plataformas digitales y otras modificaciones. Imagen virtual de comercio electrónico

Se establecen las normas y procedimientos de diligencia debida y obligaciones de registro e información a los efectos del cumplimiento por los operadores de plataformas de la obligación de suministrar información respecto de los vendedores que operen en ellas. Además, se realizan otras modificaciones reglamentarias para incorporar las modificaciones previstas en la Ley 13/2023 como la obligación de comunicar la titularidad real de las personas jurídicas y entidades o la implantación del sistema de autoliquidación rectificativa en el ámbito del IRPF, IS, IVA, II.EE y del IGFEI.

En el BOE de hoy, 31 de enero de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

La Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7) implantó la obligación a los operadores de plataformas de suministrar información respecto de los vendedores que mediante este real decreto se desarrolla estableciéndose las normas y procedimientos de diligencia debida, que deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación, y regula las nuevas obligaciones de registro e información. El plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información». En concreto, las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023 y la primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

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