Novedades Legislativas

Bizkaia prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre

Bizkaia prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020». Imagen de un campo de futbol con un balón con la mascarilla puesta

Ante la imposibilidad de garantizar la seguridad de la competición y la preparación de los futbolistas, la UEFA decidió aplazar la fase final de la competición europea prevista para junio de 2020, pero esta se disputará probablemente durante el verano de 2021, por lo que se prorroga la vigencia de las medidas fiscales establecidas en el Capítulo II del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2019, de 21 de agosto mencionado, hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre la fase final de la «UEFA Euro 2020».

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de septiembre de 2020,  se ha publicado el DECRETO FORAL 83/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020», desarrollado en el Capítulo II del DECRETO FORAL 125/2019, de Bizkaia de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se establecieron las normas precisas para cumplir los compromisos adquiridos por parte del Reino de España con la UEFA para el desarrollo de esa importante competición deportiva internacional con una previsión de vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Alava incorpora en su Norma Foral General Tributaria las actuaciones mediante videoconferencias y declara exentas de ITP y AJD las escrituras formalizadas en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico

COVID-19, Alava, videoconferencias, exención, ITP y AJD, escrituras, moratoria hipotecaria, turístico. Chica teniendo una videoconferencia por ordenador

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de septiembre. Aprobar la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la COVID-19.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley de medidas financieras para las entidades locales y, por lo tanto, las medidas fiscales en él contenidas

Publicación Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020. Imagen del Congreso de los Diputados

El Pleno del Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales y ha quedado derogado

La convalidación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y corrección de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 10 de septiembre de 2020 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que se acordó derogar el citado Real Decreto-Ley, publicándose, a través de una Resolución de de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) el Acuerdo de derogación del citado Real decreto-ley.

Bizkaia aprueba las modificaciones reglamentarias necesarias para la implementación del proyecto Batuz

Desarrollo reglamentario de las obligaciones tributarias del proyecto Batuz de Bizkaia. Imagen de una ciudad sobre el ordenador

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aprobado mediante la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Bizkaia establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IRPF, IP, IS e IRNR (BATUZ)

Bizkaia, sistema de control, fraude fiscal rendimientos actividades económicas, cumplimiento, obligaciones tributarias, BATUZ. Imagen de una lupa y un gráfico

Bizkaia avanza en la implementación de una estrategia integral en la lucha contra el fraude, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Con la aprobación de la presente Norma Foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la citada estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022:

- nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes;
- equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas;
- puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Navarra aprueba la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras que formalicen la moratoria hipotecaria para el sector turístico

Navarra aprueba la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras que formalicen la moratoria hipotecaria para el sector turístico. Imagen roja con la palabra COVID19 en el medio

En el Boletín Oficial de Navarra de 7 de septiembre de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 14/2020, de 1 de septiembre, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Mediante esta norma se aprueban diversas medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ante la evolución desfavorable de la epidemia en la Comunidad Foral en la actualidad
Entre estas medidas se encuentra la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

Proyecto de Orden de modificación de los modelos 303, 322 y 353

Modificación de los modelos del IVA 303, 322 y 353. Proyecto de Orden. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden por el que se modifican los modelos 303, 322 y 353.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reducir los costes de gestión y mejorar la información disponible para la lucha contra le fraude fiscal, se plantean diversas modificaciones en los vigentes modelos que se pueden resumir en las siguientes:

Novedades del Anteproyecto de modificación del IVA en las operaciones intracomunitarias y exteriores

Novedades del Anteproyecto de modificación del IVA en las operaciones intracomunitarias y exteriores. Imagen de ordenador con simbolos de compra

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Anteproyecto de Ley por la que se introducen modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para realizar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 en materia de prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 referente a ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La transposición de estas directivas concluye la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la regulación del comercio electrónico en el IVA, proceso iniciado en el año 2015 cuando se modificó el régimen de tributación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica a consumidores finales que pasaban también a tributar en el Estado miembro de establecimiento. También amplió el mecanismo de ventanilla única a los proveedores comunitarios que podrían declarar el IVA devengado en los demás Estados miembros a través de una única declaración-liquidación en su Estado miembro de establecimiento (Estado miembro de identificación), tal y como la regulación anterior a 2015 había previsto para los proveedores no establecidos en la Comunidad.

En el año 2019, entraron en vigor las primeras medidas contenidas en la Directiva (UE) 2017/2455, cuyo objetivo era reducir las cargas tributarias de las pequeñas empresas al establecerse un umbral comunitario de 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, determina que el servicio tributa en origen y el proveedor podrá seguir aplicando su IVA nacional a estas operaciones, salvo opción por tributación en destino. También se establecieron medidas de simplificación en materia de facturación en los regímenes especiales.

Navarra aprueba medidas extraordinarias para responder al incremento de casos positivos por COVID-19

Imagene de gráfica de coronavirus en Navarra. Medidas extraordinarias en Navarra ante el aumento de casos positivos por COVID-19

Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, y se establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, a la cuota gradual de documentos notariales.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 14 de agosto de 2020 se ha publicado la convalidación del  DECRETO-LEY FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que se modifica en parte por el DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicado en dicho boletín el pasado día 18 de agosto de 2020.

El REAL DECRETO-LEY 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito. Mediante el DECRETO-LEY FORAL 7/2020, establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, a la cuota gradual de documentos notariales, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas.

El  DECRETO-LEY FORAL 8/2020, armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, manteniendo hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020 y actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en el REAL DECRETO-LEY 26/2020 de 7 de julio.

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