Novedades Legislativas

Se amplía el plazo para el nuevo sistema de suministro de información de los asientos contables en los IIEE de Fabricación

Contabilidad de productos en los Impuestos Especiales de Fabricación. Biblioteca digital en la pantalla de un portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el cual se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre que regula la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Con el fin de facilitar la implantación de los sistemas técnicos e informáticos necesarios para cumplir la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 la citada Orden estableció un plazo ampliado para su cumplimiento que tendría lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Esta posibilidad exige que quienes se acojan a este plazo ampliado de suministro continúen cumpliendo hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2019.

Gipuzkoa aprueba los modelos del IS e IRNR; el de la deducción por compensación de pérdidas en el IRPF y suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales por el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modelos de IS e IRNR, deducción por pérdidas en IRPF y suspende plazos de beneficios fiscales. Imagen de una fotografía de una oficina

Gipuzkoa aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del IRPF y dispone que debe presentarse entre el 1 y el 29 de julio de 2020, aprueba los modelos de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero habilitando un plazo de presentación excepcional y recopila a modo informativo las diferentes medidas que afectan al IS adoptadas y establece la suspensión suspenden de los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de mayo de 2020, se han publicado la ORDEN FORAL 241/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación, la ORDEN FORAL 242/2020, de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso y la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Tratado multilateral. La bola del mundo y un euro saliendo de ella

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho convenio

El Consejo de Ministros ha aprobado un Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

COVID-19: Bizkaia incorpora a su ordenamiento las medidas fiscales en IVA adoptadas por el Estado

Medidas fiscales, Bizkaia, COVID-19, coronavirus, IVA. Concepto de brote de la COVID-19

Bizkaia incorpora en su territorio las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA que establecieron un tipo cero a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, la reducción al 4% del tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, lo cambios en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales del régimen simplificado y la eliminación de la vinculación obligatoria de 3 años de la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID 19.

Mediante esta norma se incorpora al territorio de Bizkaia las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA mediante el REAL DECRETO –LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el objetivo de dar facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Estas medidas fiscales son:

COVID-19: Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa en materia de IRPF e IS para activar la economía

COVID-19: Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para activar la economía. Hombre de negocios exitoso volando en cohete

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento, la creación y consolidación de empleo estable y de calidad y apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes.

En este momento, ya en plena desescalada, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 y por medio de este decreto foral-norma se incluyen medidas directas de activación económica, medidas para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento.

COVID-19: Alava retrasa la entrada en vigor del Decreto Foral 4/2020 sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos hasta el 7 de septiembre de 2020

Decreto Foral 4/2020 de Alava. Hombre mirando varios dispositivos electrónicos

Debido a la prórroga del estado de alarma, se considera necesario trasladar la entrada del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, prevista para el 1 de junio de 2020 al 7 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 16/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de mayo que modifica la entrada en vigor del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, prevista para el 1 de junio de 2020, trasladándola hasta el 7 de septiembre de 2020.

En lo que se refiere a las notificaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo, ha dispuesto que el DECRETO FORAL 5/2020 por el que se aprueba la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos entre en vigor el 7 de septiembre de 2020 y por ello en interés de la ciudadanía propone hacer coincidir con esa misma fecha la entrada en vigor del resto de notificaciones por medios electrónicos de la Diputación Foral de Álava.

Efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19. Imagen de calculadora con la palabra coronavirus escrita en el display y monedas al lado

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo de 2020 y en vigor el 28 de mayo), adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (RDL 19/2020).

Por lo que al ámbito tributario se refiere se amplían, por un lado, algunas de las ya decretadas anteriormente (se amplía a 4 meses –anteriormente eran 3– el período del aplazamiento sin intereses de demora) y por otro se añaden nuevas medidas (efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19, retraso excepcional a septiembre de 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, exención en AJD de las escrituras de formalización de diferentes moratorias…).

Asturias actualiza las medidas aprobadas para autónomos y pymes

Pymes autónomos fracionamiento Asturias. Cartel de cerrado por COVID-19

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica el Decreto 17/2020, de 21 de mayo por el que se modifican medidas adoptadas por el Decreto 11/2020, de 8 de abril en materia de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias de autónomos, pymes y microempresas.

Teniendo en cuenta las previsiones de evolución de la pandemia, el beneficio fiscal planteado por el gobierno asturiano se limitaba a las deudas generadas entre la finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, siendo actualmente inaplicable en la medida en que tras las sucesivas prórrogas el estado de alarma éste continuará vigente pasada esa fecha.

La nueva redacción dada por este decreto determina que las deudas tributarias que podrán ser aplazadas o fraccionadas serán aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso tenga lugar entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

El aplazamiento podrá efectuarse hasta diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora.

Aragón se adapta a la prórroga del estado de alarma respecto a la presentación y pago del ISD e ITPAJD

Aragón actualiza sus medidas tributarias por la prórroga del estado de alarma. Imagen de la bandera de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado Resolución de 15 de mayo por la que se amplían los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril relativa a la presentación y pago de los tributos propios y cedidos durante la vigencia del estado de alarma.
La persistencia de la crisis sanitaria y las sucesivas prórrogas del estado de alarma están llevando a las distintas Comunidades Autónomas a adaptar continuamente sus medidas a la actualidad.
En abril se aprobaba la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, que derogaba la Orden HAP/235/2020 sobre la misma materia, estableciendo entre otras medidas una ampliación de dos meses a los plazos para realizar la presentación y pago del ISD e ITPAJD cuyo vencimiento tuviera lugar entre la fecha de declaración del estado de alarma y la finalización del mismo y sus sucesivas prórrogas.

Segunda prórroga de los plazos de presentación de tributos en Madrid

Ampliación plazos tributos. Imagen de una chica con una mascarilla

La Comunidad de Madrid se ve obligada a adoptar una nueva prórroga por la situación del Covid-19

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 25 de mayo de 2020 de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid

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