Novedades en el régimen tributario aplicable a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil producidas desde noviembre de 2015 (y II)

En este artículo se analizan las novedades producidas en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero sobre los requisitos que deben cumplir las sociedades civiles que van a pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de disolución y la opción de la transformación para aquellas sociedades civiles que no quieran pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, así como el régimen transitorio aplicable a aquellas sociedades civiles que pasen a tributar efectivamente por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 analizando con supuestos prácticos las situaciones de mayor relevancia que se van a producir en cada una de las situaciones anteriores.

Palabras claves: sociedad civil, comunidad de bienes, Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y objeto mercantil.

Sergio Ruiz Garros
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. Análisis de los requisitos para que una sociedad civil se convierta en contribuyente del impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016: la personalidad jurídica y el objeto mercantil

1.1. La personalidad jurídica
1.2. El objeto mercantil
1.3. La problemática del NIF en la constitución de una sociedad civil o de una comunidad de bienes

2. Análisis de las opciones más comunes entre las que van a poder optar las sociedades civiles

2.1. Análisis de las opciones más comunes entre las que van a poder optar las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar como contribuyentes del impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016

2.1.1. El régimen fiscal especial de disolución y liquidación de las sociedades civiles regulado en la disposición transitoria decimonovena de la LIRPF
2.1.2. La transformación de la sociedad civil en una sociedad de capital, básicamente en una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en la normativa mercantil
2.1.3. Mantener la forma jurídica de sociedad civil y convertirse en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 aplicando el régimen transitorio contenido en la disposición transitoria trigésima segunda de la LIS
2.1.4. Sociedad civil con actividad profesional que se adapte a la Ley 2/2007 para convertirse en una sociedad civil profesional
2.1.5. Sociedad civil que pretende transformarse en una comunidad de bienes y viceversa
2.1.6. Sociedad civil sin actividad económica de alta

3. Análisis de las cuestiones prácticas de mayor relevancia que se suscitan para las sociedades civiles que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 397 (abril 2016)