Nuevo procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Publicada en el BOE de 2 de octubre, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  que implantarán una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. Entrará en vigor el 2 de octubre del 2016, no obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2018.

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, entre otros aspectos, la competencia para regular el procedimiento administrativo común, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. La presente Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como de la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas dicten normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo, siempre que se respeten las reglas que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico.

Señalar que esta reforma, forma parte de dos ejes complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, del que se ocupa esta ley y el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, en el que se centra la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también publicada en el BOE de 2 de octubre de 2015.

La regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa no siempre coherente, entre las que cabe citar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Resulta clave por tanto contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

La norma se estructura en 133 artículos, siete Títulos, cinco adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y siete disposiciones finales.

En el Título preliminar,  se señala como novedad, la inclusión en el objeto de la Ley, con carácter básico, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones, de aplicación a todo el Sector Público, si bien las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica y supletoriamente por la presente Ley. Por otro lado, queda vigente el anexo 2 al que se refiere la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de medidas fiscales, que establece una serie de procedimientos que quedan excepcionados de la regla general del silencio administrativo positivo.

  • El Título I, de los interesados en el procedimiento, regula, las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, que se extiende por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla: apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Igualmente y como novedad, se impone la obligación a cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al estatal.
    Otra novedad reseñable, es la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
    Se admitirán como sistemas de firma: los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica y los sistemas de sello electrónico.
    Se admitirán como sistemas de identificación, cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que se establezca.
  • En el Título II, relativo a la actividad de las Administraciones Públicas, se establece como novedad, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y se señala la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al Estatal.
    En materia de archivos se introduce como novedad, la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados.
    Regula el régimen de validez y eficacia de las copias, y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento (no requiriéndose los ya aportados por los interesados).
    Obligación de contar con un registro de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, donde podrá constar también conjuntamente los funcionarios dedicados a asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos.
    Respecto a términos y plazos, establece las reglas para su cómputo, ampliación o la tramitación de urgencia e introduce el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando el ámbito judicial y el administrativo.
  • En el Título III,  se estructura los requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre nulidad y anulabilidad, manteniendo en gran parte la anterior normativa. Como novedad, las notificaciones electrónicas, serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Se garantiza el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones mediante , por ejemplo, el envío de avisos de notificación, a dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
  • El Título IV, relativo a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, introduce como novedad, la regulación la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, y ahora se han integrado como especialidades del procedimiento común.
    Incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento, el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos y la regulación del expediente administrativo en formato electrónico.
    Se incorpora un nuevo Capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen (art. 96.1), cuyo plazo máximo de resolución será de treinta días; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento en los mismos términos que ya contemplaba la Ley 30/1992
  • El Título V, relativo a la revisión de los actos en vía administrativa, mantiene las mismas vías de recurso de la regulación anterior, no obstante, como novedad, cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos sobre un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver, hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
    También se significa que quedan suprimidas las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad.
  • En el Título VI, se establecen por primera vez en una ley, las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, mejorar la regulación vigente sobre jerarquía, publicidad de las normas y garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas. Se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante y para ello, todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos.
  • Por último señalar que en las disposiciones adicionales se establecen especialidades por razón de la materia y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley, entre las que cabe destacar las de aplicación de los tributos y revisión en materia tributaria y aduanera, las de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo, en donde se entienden comprendidos, entre otros, los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, así como las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.