Aprobación y modificación de diversos modelos de IVA: 364, 365, 360 y 361

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2017 –salvo algunas excepciones- se ha publicado en el BOE de 2 de junio de 2016, la Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, que aprueba el modelo 364 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado” y el modelo 365 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado”, estableciéndose, además, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Por lo que respecta al modelo 364, la presentación de la solicitud deberá realizarse por vía electrónica a través de internet y deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural, debiéndose presentar en el plazo de los 6 meses siguientes a la terminación del período de liquidación que correspondan.

En relación con el modelo 365, la presentación de la solicitud también deberá realizarse por vía electrónica a través de internet, debiéndose presentar con carácter previo a la realización de la operación y deberá presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una operación exenta.

Además de la aprobación de los citados modelos, también se prevé la modificación de otra normativa tributaria. Así se modifican las siguientes normas:

Orden EHA/789/2010, de 16 de marzoaprobación de los modelos 360 y 361-. La modificación entra en vigor a partir del 3 de junio de 2016 y viene motivada para adaptar su regulación a los cambios introducidos por la ley 28/2014 en el artículo 163 vicies – derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión)- de la LIVA, que como recordarán si bien con una redacción diferente, se mantiene el sistema de deducciones vigente en el anterior régimen especial de servicios prestados por vía electrónica, haciéndose referencia ahora que, en el caso de empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, el procedimiento para el ejercicio del derecho a la devolución de las cuotas del IVA será el previsto en el artículo 119 de la Ley.

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembrepresentación de declaraciones por vía electrónica-. Se extiende, con carácter general, la obligatoriedad de presentar electrónicamente utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico de las Grandes Empresas a la documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones que no figuran en los propios modelos o formularios de declaración o autoliquidación y documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria a través del Registro Electrónico de la misma (en vigor a partir del 1 de julio de 2016) y se instrumenta, a través de la figura del apoderamiento, la presentación electrónica de una única Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, formulada por ambos cónyuges (en vigor a partir del 3 de junio de 2016).