Publicados los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2014

Con entrada en vigor el día 1 de julio de 2015, la Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio (BOE de 8 de junio de 2015 y corrección de errores de 11 de junio), aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 y 220), para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, el ejercicio 2014 fue un año con abundantes normas, que introdujeron modificaciones que han afectado a la  declaración del impuesto, entre las que destacan:

  • El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre: se regula la conversión de activos por impuesto diferido correspondiente a determinadas dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, en crédito frente a la Administración tributaria.
  • La Ley 26/2013, de 27 de diciembre: se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, estableciendo que tributarán en el régimen general del IS.
  • La Ley 22/2013, de 23 de diciembre: prorroga un gran número de medidas que se encontraban vigentes a 31 de diciembre de 2013 -la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información- y enumera las actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo durante 2014 y los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público
  • La Ley 1/2014, de 28 de febrero: da cumplimiento a la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero. 
  • La Ley 17/2014, de 30 de septiembre: establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma y da a las rentas derivadas de quitas y esperas un tratamiento fiscal que tiene en cuenta que ambas operaciones no incrementan la capacidad fiscal de las entidades.
  • EL Real Decreto 475/2014, de 13 de junio: desarrolla el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador, regulando el objeto, ámbito de aplicación, exclusiones y demás cuestiones, destacando entre otras, los términos en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i del artículo 35 del TRLIS.
  • La Ley 27/2014, de 27 de noviembre: modifica determinados preceptos que hacen referencia  a la reversión de algunos deterioros de créditos y de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social;

En cuanto a las forma de presentación de la declaración, se recuerda que la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, introdujo importantes y significativas modificaciones en lo que se refiere a la forma de presentación de las declaraciones, siendo una importante, en lo relativo a la gestión del impuesto, el hecho de que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del Impuesto, debiéndose presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, con arreglo al modelo aprobado en la Orden que estamos referenciando, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en citado modelo.

Por último y respecto al plazo de presentación de la declaración comentar que no existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 27 de julio de 2015, declaración anual 2014 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.