Aprobados los modelos 121 y 122 de deducciones en el IRPF por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

La Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero (BOE de 10 de febrero y corrección de errores de 21 de febrero), en vigor a partir del 11 de febrero, aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»,  y establece el lugar, forma y plazo para su presentación.

 Por lo que respecta al modelo 121:

Se deberá presentar la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o de forma electrónica a través de Internet, en el plazo establecido en cada ejercicio  para la presentación de la declaración del IRPF, para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
  • Que se pretenda ceder ese derecho a favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración.
  • Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.
  • Que no esté obligado a presentar declaración el contribuyente que cede el derecho.

Por último, este modelo se utilizará por primera vez en los plazos para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2016.

En cuanto al modelo 122:

Se prevé en la norma que los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida (si bien el modelo 122, en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 2016 que deban presentar los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar en este ejercicio, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016), debiéndose presentar en papel impreso obtenido mediante la utilización  del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o de forma electrónica a través de Internet.