Presupuestos Generales y modificación de la normativa tributaria de Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 30 de diciembre de 2015 se han publicado la NORMA FORAL 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2016, aprobado por la NORMA FORAL 20/2015, de 14 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2016, que fue publicada en el BOTHA de 23 de diciembre y la NORMA FORAL 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos.

En la NORMA FORAL 21/2015, de 23 de diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2016, se prevé la actualización general de las tasas de cuantía fija de la Hacienda Foral de Alava, modificaciones que afectan a algunas de estas tasas en particular y la creación de otras nuevas.

Mediante la NORMA FORAL 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos, se introducen modificaciones concretas en varios tributos que conforman el sistema tributario aplicable en el Territorio Histórico de Álava.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • - Se deja de exigir el mantenimiento de cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, en la exención correspondiente a la prestación única por desempleo, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal.
  • - En materia de actividades económicas, se aclara que las compensaciones y reservas previstas en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • - No se computará el rendimiento neto negativo del capital mobiliario que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.
  • - Se concreta la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, y se establece su régimen transitorio.
  • - Se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma.
  • - Se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido a los planes individuales de ahorro sistemático ente la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia.
  • - Se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
  • - Se elimina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007, con efectos 1 enero de 2016.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Se regula expresamente la no deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimiento de alguna norma.En el caso de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas que tributen bajo el régimen especial correspondiente, se ajusta la aplicación del forfait del 20 por ciento de la base imponible positiva, compensatorio de las dificultades inherentes a la dimensión de las microempresas, para evitar duplicidades y se ajusta la aplicación del forfait del 20 por ciento de la base imponible positiva en el caso de que el grupo fiscal tenga la consideración de microempresa.
  • En el Régimen Fiscal de Cooperativas, se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por ciento de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas prevista en la norma foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades, de manera que se ordena su aplicación y cálculo.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se traslada a este Impuesto, y a efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible, la equiparación establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre personas con discapacidad y personas con dependencia.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede, entre otras modificaciones, a introducir puntualizaciones sobre la aplicación del valor neto contable en la valoración de determinados bienes.

En el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se adecúa la Norma Foral a la modificación operada por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Para reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública se prevé la medida de la publicación de listados de deudores que se incorpora a la Norma Foral General Tributaria.

Se modifica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de declarar la exención de las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, figura que La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha incorporado al ordenamiento jurídico, con la obligación de que las cajas de ahorro que cumplan unos determinados requisitos se transformen en tales fundaciones.

Recordar que el pasado 6 de noviembre de 2015 en el BOTHA se publicó la NORMA FORAL 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava.