Procedimiento aduanero en la detención de mercancías falsificadas

El tráfico ilícito de mercancías falsificadas y sus consecuencias

El comercio internacional de mercancías falsificadas es un negocio en auge vinculado estrechamente a grupos de delincuencia organizada conectados con otras prácticas ilícitas como el blanqueo de capitales1. Este negocio ilícito conlleva importantes consecuencias sociales, medioambientales, éticas y para la salud, de las que los ciudadanos que directamente participan en él, como compradores de los productos, no suelen ser conscientes. Es el caso de determinados medicamentos, juguetes, cosméticos, repuestos de vehículos o productos alimenticios cuyo uso o consumo puede ser peligroso o perjudicial para la salud2.

El coste económico para los fabricantes y el impacto global en impuestos y derechos de aduana resulta asimismo patente. Según el estudio realizado en julio de 2015 por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), sita en Alicante, las falsificaciones en el sector de la moda en el ámbito de la Unión Europea suponen unas pérdidas para los fabricantes, minoristas y distribuidores del sector de 26.000 millones de euros al año, una reducción de ingresos de las administraciones públicas de 8.000 millones de euros y una pérdida de 363.000 puestos de trabajo3. Este sector es uno de los más perjudicados debido a las numerosas falsificaciones de ropa, calzado y complementos existentes, de fácil acceso principalmente a los jóvenes a través de las compras on-line. Seguido del sector tecnológico, en el que las falsificaciones de móviles y sus accesorios (como fundas o carcasas) continúa en alza.

Medidas legislativas y operacionales

De lo anterior, resulta evidente el perjuicio producido por la vulneración de los derechos de la propiedad industrial e intelectual (IPR), pero ¿cuáles son las medidas actuales de protección de estos derechos y qué actuaciones se ejecutan para evitar su comercialización? En primer lugar, conviene diferenciar entre las mercancías falsificadas que se encuentran ya en el territorio español de las que se pretenden introducir a través de nuestras fronteras. Respecto a las primeras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local se encargan de la investigación y aprehensión de estos efectos. En España en 2014 fueron incautados 1.692.952 artículos, valorados en más de 177 millones de euros4. El titular del derecho de marca encuentra protegido su derecho en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, que le confiere la posibilidad de ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho así como exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

Además de la importancia de unas leyes internas adecuadas en la lucha contra las falsificaciones, el control en frontera así como la cooperación internacional en la investigación contra dichos delitos resulta crucial para el éxito en la protección de los derechos de la propiedad intelectual, fundamentalmente si tenemos en cuenta que la gran mayoría de productos falsificados que actualmente se comercian en Europa han sido importados ilícitamente desde China. Cuando los bienes pretenden ser introducidos en el territorio a través de las aduanas, existe un procedimiento específico de actuación. En este supuesto, las mercancías se encuentran bajo control y vigilancia aduanera, por lo que pueden ser retenidas en frontera evitándose así, desde un primer momento y con un solo procedimiento mediante una medida preventiva de gran efectividad, la puesta en marcha de una cadena de actuaciones irregulares. Por el contrario, para las mercancías detectadas en el mercado, que ya se han dispersado y suministrado a los minoristas, resultaría más complejo y costoso obtener el mismo nivel de protección.

Procedimiento aduanero regulado en el Reglamento (UE) n.º 608/2013

El procedimiento aduanero armonizado a nivel europeo se regula en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. Así como en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

En el ámbito español existe además la Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual, la cual desarrolla en su artículo segundo algunos de los aspectos prácticos de este procedimiento aduanero para así ofrecer una mayor comprensión en la aplicación de la normativa, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos.

Las distintas fases del procedimiento regulado en dicho reglamento comunitario son las siguientes:

Solicitud de intervención de marcas: Requisito indispensable para acogerse a la protección brindada por el reglamento es la aceptación de una solicitud de intervención de marcas. Los titulares de derechos de marcas o las personas o entidades autorizadas, siempre que sean competentes para iniciar procedimientos legales para hacer frente a las infracciones de derechos de propiedad industrial o intelectual, pueden presentar esta solicitud a través de la página web de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). La solicitud puede referirse únicamente a una intervención nacional, que garantizará la protección en el Estado miembro (en este caso, en España) o bien a nivel de la Unión Europea y, presentándola en cualquier país europeo, instar a las autoridades aduaneras de este y de otro u otros Estados miembros a actuar en sus respectivos territorios. Además de la información obligatoria requerida por el artículo 6.3 del Reglamento (UE) n.º 608/2013, es habitual incorporar detalles específicos (generalmente confidenciales) que ayuden a las autoridades aduaneras a detectar estas mercancías, como pueden ser determinadas características de los productos, tanto de los originales como de los falsificados, información sobre los lugares de producción para determinar desde qué países se realizan los envíos, así como descripción o imágenes del material de embalaje. Una vez que ha sido aceptada la solicitud por los Servicios Generales de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas de la AEAT, esta se concederá por el plazo de un año aunque puede ser objeto de prórroga cuantas veces quiera el titular de la decisión y siempre que no varíen los requisitos necesarios para autorizarla.

Ha supuesto un gran avance en este sentido la creación de una base de datos a nivel europeo denominada COPIS (anti-Counterfeit and anti-Piracy Information System), operativa desde 2014, donde se registran todas las solicitudes de intervención así como los expedientes de marcas, resultando una valiosa plataforma para compartir información respecto a las vulneraciones de derechos de la propiedad intelectual. Se trata de una excepcional herramienta para determinar con mayor precisión el análisis de riesgo sobre mercancía falsificada en función de los datos estadísticos sobre procedencia, tamaño, partidas declaradas o los antecedentes de los importadores.

Detención de las mercancías falsificadas: El «Servicio de Vigilancia Aduanera» (SVA) perteneciente a la AEAT y el «Servicio Fiscal», sección especializada de la Guardia Civil cuyo cometido es el Resguardo Fiscal, cooperan en la realización de funciones de vigilancia y control aduanero. Con la ayuda de investigaciones conjuntas, se elaboran los filtros oportunos que determinarán qué mercancías son sospechosas de vulnerar derechos contra la propiedad intelectual o industrial. Los actuarios de la correspondiente aduana, al momento de despacho, podrán observar una alerta relativa a que, previamente a su despacho, la mercancía debe ser inspeccionada por las Unidades de Análisis de Riesgo (UAR), unidades locales compuestas tanto por autoridades aduaneras de la Agencia Tributaria como por oficiales de la Guardia Civil. Los actuarios de despacho son los encargados de elaborar el Expediente de retención, en el cual introducen los datos del documento que ha quedado retenido. Expediente que pasará a formar parte de COPIS.

Comunicación con los interesados: En los procedimientos estándar, esto es, en los que existe una solicitud de intervención y no se trata del procedimiento de pequeños envíos, las autoridades aduaneras notificarán al declarante o al titular de las mercancías, en el plazo de un día laborable, que las mercancías han sido retenidas. Asimismo, se le comunicará al titular del derecho protegido el mismo día en que notifiquen al declarante o al titular de las mercancías, o posterior a la mayor brevedad posible. En estas notificaciones se informará de la cantidad y de la naturaleza de las mercancías incluyendo, cuando proceda, imágenes disponibles de las mismas. También podrá ser facilitada al titular del derecho, previa petición, determinada información de su interés como pueden ser los nombres y las direcciones del destinatario, remitente, declarante o del titular de las mercancías, así como el régimen aduanero, origen, procedencia y destino de las mercancías.

El titular que tiene concedida la solicitud de intervención dispone de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación por parte de la aduana para reconocer la mercancía. En los casos en que no se reciba ningún acuerdo o la oposición del declarante o titular de las mercancías dentro de diez días hábiles, o de tres días laborables cuando se trate de mercancías perecederas, la aduana puede estimar que ha sido consentida la destrucción.

Cierre: Hay tres posibles escenarios para la finalización de un expediente de marcas:

  • La destrucción bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular del derecho. Tiene lugar cuando el titular de la decisión ha confirmado que las mercancías atentan contra sus derechos y tanto este como el declarante o titular de las mercancías convienen en la destrucción. De este modo, el reglamento permite la destrucción de bienes sin una orden judicial, a condición de que el titular del derecho y el titular de las mercancías estén de acuerdo.
    Conviene tener en cuenta que es el titular de la decisión quien tendrá que soportar los costes de almacenaje y manipulación de las mercancías y, en su caso, de destrucción (sin perjuicio del derecho a obtener compensación del infractor o de otras personas, incluidos los intermediarios, de conformidad con la normativa nacional aplicable).
  • Acción judicial. Si el declarante y el titular del derecho protegido no llegan a un acuerdo, este último podrá iniciar un procedimiento legal mediante la presentación de denuncia en el Juzgado correspondiente a la demarcación territorial donde se hayan encontrado las pruebas físicas, esto es, donde esté la aduana. En este caso, la mercancía no puede ser liberada, quedando a disposición judicial.
  • Levante de las mercancías. El «levante» supone la autorización por parte de la aduana para que el importador pueda llevarse las mercancías, esto es, liberar las mercancías. Esto sucederá bien porque el titular haya verificado la autenticidad de los artículos o bien porque los plazos de retención han caducado sin que se haya adoptado ninguna otra decisión.

Nuevos retos

Uno de los principales objetivos en la mejora del procedimiento descrito es la disminución de los casos en los que las mercancías son liberadas por la aduana debido a la ausencia de respuesta por parte del titular de los derechos de la marca que se pretende proteger, ante la notificación de las autoridades aduaneras. Una cooperación rápida y eficaz resulta esencial para la lucha contra las mercancías falsificadas, pues son los titulares de las marcas los únicos que pueden confirmar que se trata de un producto original o si, por el contrario, ha vulnerado sus derechos.

Un desafío aún mayor son las denominadas «Importaciones paralelas» (también conocidas como «grey product»). Las instituciones europeas aún no han resuelto los problemas puestos de manifiesto en las decisiones del Tribunal de Justicia en los casos Philips and Nokia (C-446/09 – Philips and Nokia). El Reglamento (UE) n.º 608/2013 no hace referencia a aquellos productos que aunque sí han sido fabricados con el consentimiento del titular del derecho su importación a la Unión Europea ha sido realizada sin el permiso del mismo; ni a los «excedentes de producción» («Overruns» o también llamados «night-shift production»), productos que, aunque han sido fabricados por la empresa autorizada, esta ha producido más mercancía que aquella para la que tenía permiso.

Hoy en día, las actuaciones realizadas por las autoridades aduaneras cuando se encuentran ante estos casos no pueden ampararse en el procedimiento descrito, y ello es debido a que no entran dentro del concepto de «mercancía falsificada».

Sara Serrano Zuazua
Técnico de Hacienda.
Experta National en el Grupo de trabajo «EU-CHINA CUSTOMS COOPERATION ON IPR -
Intellectual Property Rights» en la Comisión Europea.

1 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): Counterfeit focussheet - «El tráfico ilícito de mercancías falsificadas y el crimen organizado transnacional». Disponible en http://www.unodc.org/counterfeit/

2 COM (2011) 287 final de 24.5.2011: «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual - Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa».

3 OAMI, comunicado de prensa de julio de 2015. Disponible en: https://oami.europa.eu/ohimportal/es/press-releases.

4 Cámara de Comercio, nota de prensa de 2 de junio de 2015 (Día Mundial Antifalsificación). Disponible en www.camara.es/es/sala-de-prensa/publicaciones