Cambios en las reducciones del ISD en Andalucía

En el BOJA de 1 de agosto de 2016, se ha publicado el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en vigor el 2 de agosto y convalidado por Resolución de 24 de agosto -BOJA de 21 de septiembre-), el cual, introduce determinadas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre). Así, en el referido impuesto,

  1. Se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante existente (art. 18 Decreto Legislativo 1/2009), en los siguientes términos:

    • se elimina el límite máximo de aplicación (99,99%) y se establece la siguiente escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo:

    Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo (en euros)
    Porcentaje de reducción
    Hasta 123.000,00
    100%
    Desde 123.000,01 hasta 152.000
    99%
    Desde 152.000,01 hasta 182.000
    98%
    Desde 182.000,01 hasta 212.000
    97%
    Desde 212.000,01 hasta 242.000
    96%
    Más de 242.000
    95%

    • Se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 años.

  2. Se crea una reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de explotaciones agrarias, que será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados con determinados requisitos (mantenimiento por parte del adquirente de la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento; tener la condición de agricultor profesional o, en su caso, obtenerla en el plazo de 1 año desde la adquisición; tener contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma….). A través de la cual,

    • Se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, permitiéndose en el caso de que el causante o donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente  (absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento o donación),  que dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.
    • Se suprime el requisito de que constituya su principal fuente de renta.
    • Se reduce de 10 a 5 años el periodo de mantenimiento de la explotación.