Régimen simplificado del IVA en Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 26 de febrero de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL 18/2016, del Consejo de Diputados de 16 de febrero, que regula para el año 2016 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido regula para el año 2016 de forma más concreta determinados aspectos del régimen simplificado que se contiene el artículo 37 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 El presente Decreto Foral Así, para el año 2016, principalmente, por una parte se modifican las magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios en consonancia con las modificaciones normativas operadas en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y por otra se excluyen del régimen simplificado un total de quince actividades, de acuerdo con la exclusión operada en territorio común, que es de adaptación obligatoria en el Territorio Histórico de Álava.

Así, se establece que la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y en función del volumen de compras en bienes y servicios será 250.000 euros anuales.

Los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2016 a las actividades comprendidas en el apartado primero de este Decreto Foral.