El retraso generalizado y sistemático en el pago, por parte de entes de derecho público, no es argumento para optar por el criterio de caja

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 3 de julio de 2014, analiza si el retraso generalizado y sistemático en pago por parte de los clientes, que en este caso son entidades de Derecho Público, es argumento suficiente como para poder optar por el criterio de caja.

La Administración tributaria rechaza la aplicación del criterio caja solicitado por la entidad por no responder a un criterio de excepcionalidad y porque el retraso en el pago de los clientes, aunque sean entes públicos territoriales, no es argumento suficiente para desvirtuar el criterio general de devengo previsto en el art. 19.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Así, dicho art. 19.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) establece los principios generales de devengo y de correlación entre ingresos y gastos, principios que exigen que todo ingreso lleve como contrapartida el correspondiente gasto necesario para su obtención y viceversa, cualquier gasto debe imputarse al ingreso que lo justifica, y todo ello al margen de que uno u otro haya sido efectivamente pagado o cobrado.

Por otro lado, el principio de inscripción contable conduce a que los hechos económicos se registren en el momento que nazcan los derechos y obligaciones que los mismos originen. La finalidad última de la aplicación de todos y cada uno de los principios contables y fiscales es dotar a los estados financieros de una imagen lo más verdadera posible y fiel a la realidad de la entidad. Pues bien, en este caso, la aplicación efectiva del criterio de caja solicitado por la entidad desvirtuaría el principio de correlación de ingresos y gastos pues, para determinar el resultado del ejercicio de la entidad, es necesario detraer de los ingresos correspondientes del ejercicio los gastos necesarios para su obtención y, en el presente caso, esto podría no producirse.

A juicio de este Tribunal, la imagen fiel se muestra mejor con el criterio de devengo puesto que, de acuerdo con el mismo, en cada ejercicio se reflejarán los ingresos procedentes de las operaciones realizadas en el mismo, con independencia del momento en que se produzca el cobro, y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos, con independencia de cuándo se paguen, respectándose así el principio de independencia de ejercicios.

No se duda que la dilación en el cobro de los clientes puede llegar a ocasionar dificultades financieras a la empresa, pero el criterio de caja implicaría que los resultados del ejercicio dependerían de los acuerdos o decisiones de los clientes respecto al momento del pago, y no de la actividad de la empresa, lo que perjudicaría a la imagen fiel. Y todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda incorporar a la Memoria las menciones que considere necesarias para mejorar la imagen fiel de sus estados contables.