La comprobación por un impuesto no afecta a la prescripción de otro (TSJ Castilla y León 27-01-2006)

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónSentencia de 27 de enero de 2006La sentencia que comentamos valora la posible interrupción de la prescripción de la deuda tributaria por la actuación de una Administración diferente a la que liquida el Impuesto. En el caso de autos, el contribuyente solicitó su rectificación de IRPF, ya que había declarado una ganancia patrimonial teniendo en cuenta un valor de adquisición que con posterioridad fue aumentado por la Comunidad Autónoma como consecuencia de una comprobación de valores por ISD. Pues bien, el Tribunal considera prescrito el derecho a solicitar la rectificación de su declaración de IRPF y a solicitar la devolución correspondiente en atención a que el contribuyente no ha realizado ninguna actuación dirigida a obtener dicha rectificación que interrumpiera el plazo de prescripción. Es más, su actuación ha sido la contraria: demostrar que el valor utilizado era el correcto, impugnando la comprobación de valores realizada por la Comunidad Autónoma. Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma en relación al ISD, por tanto, no interrumpen la prescripción en relación a la rectificación de la declaración por el IRPF ya que se trata de impuestos diferentes, gestionados también por Administraciones diferentes. Además, las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma por el ISD no tienen trascendencia directa e inmediata en el otro impuesto (IRPF).