La prescripción de un impuesto no afecta a la prescripción de otro (TSJ Castilla y León 19-04-2006)

Siguiendo la doctrina ya establecida en la sentencia del mismo tribunal comentada el mes pasado en este foro, de 17 de enero de 2006, se publica ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 19 de abril de 2006, que entiende que en el procedimiento de inspección objeto de autos se ha producido una interrupción injustificada respecto de la comprobación que se estaba realizando del IP. En concreto, la inspección estaba dirigida a comprobar la situación tributaria respecto de diferentes impuestos y aunque desde su inicio se habían practicado numerosas diligencias, es cierto que ninguna de ellas hasta pasado un año se refiere al IP. No impide lo anterior la potencial relevancia para el impuesto litigioso de los resultados obtenidos en la comprobación de otro impuesto objeto de investigación, ya que iniciada la actuación inspectora en relación con varios impuestos y varios ejercicios, como es el caso, aquella potencial relevancia ha de ser puesta específicamente de manifiesto por el actuario al tiempo de levantar cada diligencia. Entenderlo de otro modo sería tanto como dotar a cada actuación, cualquiera que fuese su concreta finalidad, de una genérica eficacia interruptiva proyectada sobre todos los impuestos y sobre todos los ejercicios, desnaturalizando así el instituto de la prescripción.