La compraventa apalancada (LBO) de participaciones sociales y posterior recap raya en la simulación tributaria si encubre un fuerte reparto de dividendos

La Sala III confirma que Dorna Sports y dos de sus directivos simularon en 2003 y 2004 una compraventa de acciones para obtener ventajas fiscales y un reparto de dividendos encubierto, por lo que, aparte de tener que hacer frente a las liquidaciones del impuesto de sociedades e IRPF correspondientes (Hacienda calculó inicialmente una cuantía de 25,5 millones de euros con intereses de demora, que tendrá que ser corregida ligeramente a la baja) cometieron una infracción grave a la Ley General Tributaria al mediar ocultación, por lo que tendrán que pagar una sanción económica.

La decisión, plasmada en doce sentencias, supone entre otros extremos que los socios de Dorna, entidad organizadora del Mundial de Moto-GP, Carmelo Ezpeleta y Enrique Aldama, con sus respectivas cónyuges en cada caso, deben pagar 3,9 millones de euros (el primero) y 2,7 millones (el segundo), en concepto de IRPF del año 2004. Además, la sentencia establece que ambos cometieron una infracción grave por dejar de ingresar la correspondiente cuota tributaria, por lo que Hacienda deberá establecer contra ellos la correspondiente sanción.

En julio de 2010, la Inspección de Tributos le impuso al primero una sanción de 5,1 millones de euros, y al segundo otra de 1,2 millones, por considerar que la infracción tributaria era muy grave (no sólo habría medido ocultación sino también medios fraudulentos), pero la Audiencia Nacional consideró, por el contrario, que era infracción leve. El Supremo ha estimado ahora parcialmente los recursos del abogado del Estado y establece que la infracción es grave (sí hubo ocultación pero no empleo de medios fraudulentos), por lo que Hacienda debe recalcular ahora las dos sanciones.

La mayor incidencia de la decisión del Supremo es en los impuestos de Sociedades de Dorna Sports, S.L., de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, por los que inicialmente Hacienda giró una cuota a ingresar de 16,6 millones de euros, por la simulación de la compraventa mencionada y también por lo que consideraba improcedente deducción de un fondo de comercio surgido en fusiones en los ejercicios 1999 y 2003. A ello sumó una sanción por infracción muy grave de 17,2 millones de euros.

La Audiencia Nacional corrigió esas liquidaciones y señaló que no correspondía anular las deducciones relativas al fondo de comercio, pero sí apreció la simulación de la compraventa (que supone la mayor parte de la liquidación calculada), y además rebajó la infracción de muy grave a leve. El Supremo ratifica lo hecho por la Audiencia en cuanto a las liquidaciones, pero eleva a grave la infracción, por lo que Hacienda deberá recalcular la liquidación y además imponer sanción por falta grave.

Las otras liquidaciones a las que afectan estas decisiones judiciales se refieren a retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes, por Dorna Sports, por los que se le liquidó 1,3 millones de euros (cuantía que queda confirmada) y se le impuso sanción de 1,2 millones (que deberá recalcularse como infracción grave y no muy grave), y a las retenciones/ingresos a cuenta del capital inmobiliario de la misma sociedad, con una deuda por importe de 67.000 euros -por intereses de demora, ya que la situación se regularizó- y sanción de 3,8 millones de euros, que deberá también recalcularse por rebajarse de muy grave a grave la calificación por parte del Supremo.

La simulación apreciada por Hacienda, la Audiencia Nacional y ahora el Supremo se produjo en 2003 y 2004 en una operación de venta de participaciones de Dorna a una sociedad con un capital suscrito por los mismos socios vendedores, financiada mediante un préstamo, y cuyo importe se destina en parte a los socios, persiguiendo en realidad un reparto de dividendos encubierto.

Las sentencias del Supremo cuentan con tres votos particulares de dos magistrados que discrepan de sus compañeros en la apreciación de la simulación en la compraventa, y de un tercero que no cree que la infracción cometida fuese grave ya que no debió aplicarse la ocultación.

Autor: Comunicación Poder Judicial (01/03/2016)