Los costes laborales del personal que asiste a cursos no son gastos de formación profesional deducibles

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de julio de 2015, aclara que considerar los costes laborales del personal que asiste a cursos como gastos de formación deducibles, sería considerar como un gasto de formación lo que, en términos económicos, se denomina coste de oportunidad, es decir, lo que el empleado deja de producir por asistir al mismo, o visto de otro modo, la “pérdida” en que incurre la empresa pagando el sueldo de un trabajador en formación. En ningún caso, estamos ante un gasto en sentido propio, y en consecuencia, no debe formar parte de la base de deducción.

Así, en este caso, el interesado alega la procedencia de la deducción en base a que para la aplicación de la deducción por gastos en formación profesional, se incluyen en la base de la deducción no sólo los gastos que estrictamente requieran la actividad formativa, sino también aquellos otros que estén directamente vinculados y sean indispensables para la misma, siempre que se acredite tanto la realidad de los mismos como la vinculación a la actividad de formación. Entre estos gastos vinculados se incluyen gastos por desplazamiento, manutención y estancia. También deberá incluirse en la base de la deducción la retribución satisfecha al personal del departamento de formación de la empresa, siempre y cuando esté dedicado exclusivamente a funciones de gestión y coordinación de cursos, y en el caso de no exclusividad, se incluirá la parte proporcional de las retribuciones satisfechas correspondiente al tiempo dedicado a tales labores.

Sin embargo,  el Tribunal Central considera, en línea con la Inspección, que no estamos en este caso ante un gasto de capacitación del personal, sino ante el propio gasto de personal; es decir, que la existencia del personal contratado al que se dirige la acción formativa opera como presupuesto previo para la existencia de la deducción, ya que sin personal contratado, no habría deducción. Lo contrario, sería confundir, como señala la Inspección, el requisito de la contratación del personal con la propia deducción.

En definitiva, y como ya hemos adelantado al inicio, la entidad pretende considerar como un gasto de formación lo que, en términos económicos, se denomina coste de oportunidad, es decir, lo que el empleado deja de producir por asistir al mismo, o visto de otro modo, la “pérdida” en que incurre la empresa pagando el sueldo de un trabajador en formación. En ningún caso, estamos ante un gasto en sentido propio, y en consecuencia, no debe formar parte de la base de deducción.

De acuerdo con lo anterior, no pueden formar parte de la base de deducción los salarios corrientes de los trabajadores durante los días que duraron los referidos cursos.