La reducción por arrendamiento de vivienda no se aplica a los arrendamientos de temporada
Enviado por Editorial el Mié, 14/03/2018 - 12:18La reducción es únicamente aplicable a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 8 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos) califica como de vivienda en su art. 2 y no a los arrendamientos por temporada de su art. 3.2.