El TSJ de Castilla y León rehusa elevar cuestión de inconstitucionalidad respecto al IP
Enviado por Editorial el Lun, 28/09/2020 - 13:33El TSJ de Castilla y León estima que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad, pues ni el sometimiento de la propiedad a tributación ni la coexistencia del IP y el IBI transgreden los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad.
El TSJ de Castilla y León, en su sentencia de 17 de junio de 2020 estima que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad, pues ni el sometimiento de la propiedad a tributación ni la coexistencia del IP y el IBI transgreden los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. Nopuede afirmarse que se produzca una duplicidad de tributación sobre el mismo hecho imponible ya el IP es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de que sea titular una persona física en el momento del devengo y el IBI es un tributo directo de carácter real que grava, bien la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos, bien la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los mismos o sobre los servicios públicos a que se encuentren afectados.
Sostiene la parte actora que el art. 10 Ley IP es inconstitucional por vulnerar el art. 31.1 CE, pues al establecerse en el art. 10.Uno Ley IP tres valores para computar los bienes inmuebles se vulnera el principio de igualdad al que se refiere el art. 31.1 CE y se cita al respecto la STC, n.º 295/2006, de 11 de octubre de 2006 (NFJ024032), en la que se declara inconstitucional y nulo el párrafo primero del art. 34.b) de la Ley 18/1991 (Ley IRPF), en su redacción originaria en cuanto al inciso que remite «al valor por el que se hallen computados o deberían, en su caso, computarse, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio», pero no anula ni directa ni indirectamente el art. 10.Uno Ley IP.