El TSJ del País Vasco permite la deducción por I+D+i pese a no haberse consignado en la declaración y no admite condicionar la deducibilidad de un gasto la aportación del documento privado
Enviado por Editorial el Mar, 26/05/2020 - 12:20El Tribunal de Justicia del País Vasco ha concluido que nada se opone a que el contribuyente dentro del plazo de rectificación de su autoliquidación solicite que se complete su declaración con la consignación o aplicación por I+D-i de la deducción omitida y en otra reciente sentencia ha afirmado que la Administración no deducibilidad de un gasto en el IS (intereses derivados del préstamo del socio) no puede depender de la aportación del documento privado del negocio jurídico.
En este comentario incluimos dos interesantes sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En la primera de ellas el Tribunal afirma que nada se opone a que el contribuyente dentro del plazo de rectificación de su autoliquidación solicite que se complete su declaración con la consignación o aplicación de la deducción por I+D+i omitida. En la segunda, niega la posibilidad de que la Administración equipare la declaración formal del préstamo con su inexistencia o su carácter de liberalidad en el IS, pues ello supone que la Administración se desentiende de la contabilidad y sus soportes documentales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 10 de octubre de 2019, se pronuncia sobre un caso en el que una entidad no consignó en su autoliquidación la deducción por I+ D+i.