Contribuyentes y sustitutos en el ICIO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su  sentencia de 16 de diciembre de 2014, condena al Ayuntamiento de Madrid al cumplimiento de sentencia.

En este caso el Ayuntamiento regularizó la situación tributaria del sustituto del contribuyente por el ICIO de unas concretas obras, extendiéndose acta de disconformidad de la que derivó una liquidación y se impuso sanción a la mercantil.

El contribuyente, dueño de la obra, interpuso reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación y sanción ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, que fue desestimada y recurrida jurisdiccionalmente y confirmada por sentencia del Juzgado a quo y por este Tribunal.

Paralelamente, el sustituto del contribuyente también recurrió la liquidación y sanción ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal que desestimó la reclamación pero este Tribunal la revocó parcialmente en lo referido a los intereses de demora.

Ante dos pronunciamiento jurisdiccionales contradictorios del mismo Tribunal referidos a la misma liquidación el Ayuntamiento alega que no puede dar cumplimiento a la última sentencia, lo cual no puede compartirse pues no puede beneficiarse de tal contradicción quien contribuyó a provocarla ya que el Ayuntamiento es el único que era parte en los dos procesos jurisdiccionales y estaba obligado a advertir  tanto al Juzgado como al Tribunal Superior de Justicia de la existencia del proceso paralelo seguido contra los mismos actos de liquidación y sanción, en un caso, a instancias del contribuyente y en el otro, del sustituto del contribuyente. Por tanto, el Ayuntamiento, demandado en ambos procesos y conocedor de su respectiva existencia, al contribuir  a la confusión, debe cumplir lo ordenado por el Juzgado.