Las cantidades percibidas por los ex parlamentarios de la Unión Europea, procedentes del régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento Europeo, deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF
Vistas las peculiaridades del sistema transitorio instaurado por el Parlamento europeo, no parece parangonable ni respecto de nuestro sistema público de pensiones de carácter obligatorio por jubilación, ni con las alternativas establecidas para procurar prestaciones complementarias para atender dicha situación, por lo que no podría subsumirse en el art. 17.2.a) Ley IRPF. Sin embargo, no existe obstáculo alguno para calificar dicha prestaciones atendiendo a su realidad, son cantidades que se abonan, por razón de su cargo como eurodiputados durante un determinado período y cumplidos los requisitos establecidos, esta es la causa de su percepción, claramente definida anteriormente con la intención de procurar subvertir a las necesidades económicas de los eurodiputados que dejaban de serlo, y por el concepto previsto en la citada norma deben tributar por dichas cantidades. Ahora bien, siendo lo anterior correcto, la fuente de donde procede dichas cantidades, si bien responde a una misma causa, son distintas, una parte de las mismas, como se ha indicado procede del propio capital de la parte recurrente y determina, sin artificio alguno, que sea fácilmente separable de las cantidades percibidas procedente de los dos tercios aportados por el Parlamento de sus presupuestos. Ya se ha puesto de manifiesto las peculiaridades del sistema ideado, y debiendo acomodarse el sistema complementario voluntario de jubilación a nuestra regulación, resulta claro que hacer tributar al tercio procedente de las aportaciones como rendimientos del art. 17.1.b) Ley IRPF, produciría un efecto de doble imposición que debe solventarse, por lo que atendiendo a la fuente de su procedencia resulta plenamente correcto su consideración de renta vitalicias inmediata, distinguiendo a efecto de la imposición por IRPF el capital aportado de los réditos obtenidos por este, lo que determina la aplicación del art. 25.3.a).2º Ley IRPF. Considera la Sala que las cantidades percibidas por los ex parlamentarios de la Unión Europea, procedentes del régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento Europeo, deben tributar como rendimientos del trabajo con arreglo al art.17.2.b) Ley IRPF en sus dos terceras partes, y como rendimientos de capital mobiliario del art. 25.3.a).2º Ley IRPF en el tercio restante.
(Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023, recurso n.º 1895/2021)