La utilidad con vocación de permanencia es lo que justifica plenamente la consideración de las obras de reforma como inversión amortizable en el IS, siendo por tanto una cuestión completamente ajena a la titularidad del local
Enviado por Editorial el Mié, 20/12/2023 - 12:42Recuerda la Sala que respecto de que el local donde se efectúan las obras no es de su propiedad, ni ella la arrendataria, cabe señalar que la controversia gasto (activo corriente) versus inversión (inmovilizado material) es por completo ajena al de titularidad del local, bastando a estos efectos con la mera disponibilidad por la recurrente del local reformado en interés y utilidad de la actividad empresarial, señaladamente, con vocación de continuidad en el tiempo.
El TSJ de Castilla y león (Valladolid), en su Sentencia de 21 de septiembre de 2023, analiza si es correcta o no la deducibilidad de determinados gastos.
Así pues, comienza la Sala su análisis por los gastos relativos a las obras de reforma realizadas en 2015 en un local de otra entidad para desarrollar un showroom en Madrid, planteándose la cuestión enjuiciada en si estamos antes gastos corrientes o ante una inversión, cuyo coste ha de recuperarse por la vía de la amortización.