La Administración no puede inventar un método para la valoración de un estanco
La comprobación de valores realizada por la Oficina Liquidadora no explica el motivo ni indica la norma de referencia por la que capitalizó al 20% los beneficios netos de los tres últimos años de la concesión de expendiduría de tabacos, ni el criterio por el que aplicó ese tipo a la media de los beneficios netos de tres años, ni la razón por la que se considera que ese es el valor real del derecho transmistido. Ello convierte en arbitrario e improcedente el método utilizado, que no contradice válidamente el valor declarado por el contribuyente. Si la transmisión concernía a una concesión administrativa, la Administración autonómica no podía inventarse un método de valoración ni fijar la base imponible como lo hizo, sino que debió acudir al supuesto concreto previsto en el art.13.3.b) del RDLeg 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), que nada tiene que ver con la capitalización al 20% de los beneficios netos de los últimos tres años aplicada de forma improcedente por la demandada.