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Portal de Campaña de Renta 2023

Portal de Campaña de Renta 2023. Logo Renta 2023

Ya está disponible en la página de la Agencia Tributaria la descarga de tus datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2023, de modo que puedas adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de tu declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023, que podrás presentar desde el próximo 3 de abril.

En el Portal se mantiene el servicio de confección y presentación de la declaración de Renta a través de Renta WEB. También el simulador "Renta WEB Open Simulador" que le permitirá realizar pruebas de posibles declaraciones. Las pruebas realizadas con este programa no le permitirán presentar las declaraciones, para ello será necesario utilizar Renta WEB.

Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet y en alguno de los servicios telefónicos es necesario que se identifique.

La identificación garantiza su identidad y la seguridad en las transacciones. Puede escoger entre los distintos sistemas de identificación disponibles.

Calendario del contribuyente: Abril 2024

Calendario del contribuyente: Abril 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de abril.

Imputación incrementos retribución del personal al servicio del sector público (art. 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre) a incluir en Renta 2024 (a declarar en 2025)

Imputación incrementos retribución del personal al servicio del sector público. Imagen del logo de la AEAT

El artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 estableció los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

  1. «Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
  2. Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

El Catastro y la Secretaría General de Administración Digital ponen en marcha una nueva aplicación móvil ‘Catastro_app’

El Catastro y la Secretaría General de Administración Digital ponen en marcha una nueva aplicación móvil ‘Catastro_app’. Imagen del logo del Catastro

La aplicación móvil ‘Catastro_app’ permitirá ubicar inmuebles y recibir avisos y notificaciones.

La Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública han puesto en marcha una nueva aplicación móvil, ‘Catastro_app’, que permite reunir y personalizar en cada dispositivo móvil, sólo para uso personal, información de todos sus inmuebles urbanos y rústicos, ya que pueden añadir fotografías, croquis o anotaciones. El acceso a dicha APP requiere previa identificación a través de los diversos sistemas establecidos como Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o, en caso de no disponer de credencial electrónica, es posible la identificación introduciendo el DNI o NIE y la referencia catastral del inmueble del que seas titular, o bien, solicitar el alta en cl@ve.

Informe sobre el régimen de las consultas tributarias en Derecho comparado del Consejo para la Defensa del Contribuyente

Informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Imagen del logo

El presente Informe analiza la regulación de las consultas tributarias en cinco países europeos (Italia, Alemania, Francia, Países Bajos y Suecia), Estados Unidos y Australia.

Se trata de ofrecer una panorámica de la regulación de esta institución en países en los que existe una larga tradición en esta materia. En cada caso nuestra atención se ha centrado básicamente en los siguientes aspectos: los tipos de consultas, las materias sobre las que pueden versar, el procedimiento de tramitación y resolución, el valor y efectos que se atribuye a las contestaciones, así como, en su caso, a la falta de contestación en plazo, la posibilidad de impugnación, o la exigencia de una tasa por su tramitación y resolución.

Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2023

Campaña de Renta 2023: obtención número de referencia. Imagen del logo de la AEAT

Ya está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2023, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2023 (y para las campañas anteriores).

El número de referencia que hubieras obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que debes obtener uno nuevo. La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2022.

Obligados tributarios: sujetos pasivos, sucesores y responsables tributarios

Obligados tributarios: capítulo II del título II de la LGT. Imagen de hombre de mediana edad analizando con preocupación unos papeles

El sistema tributario español se articula en torno a la figura del obligado tributario.

La Ley General Tributaria (LGT) define a los obligados tributarios como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Los obligados tributarios se encuentran regulados en el capítulo II del título II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Calendario del contribuyente: Marzo 2024

Calendario del contribuyente: Febrero 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de marzo.

Retiradas las Bahamas, Belice, las Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

Retiradas las Bahamas, Belice, las Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Imagen de todas las banderas de la UE

El Consejo ha retirado hoy las Bahamas, Belice, Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Con esta actualización, la lista de la UE consta de los siguientes doce países y territorios:

  • Samoa Americana,
  • Anguila,
  • Antigua y Barbuda,
  • Fiyi,
  • Guam,
  • Palaos,
  • Panamá,
  • Rusia,
  • Samoa,
  • Trinidad y Tobago,
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos,
  • Vanuatu.

El Consejo lamenta que estos países y territorios sigan sin cooperar a efectos fiscales y los invita a mejorar su marco jurídico para resolver los problemas detectados.

Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Devolución del IRPF de pensionistas que realizaron aportaciones que realizaron aportaciones a mutualidades. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

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