En IRNR no procede la aplicación de las reducciones del IRPF
Enviado por Editorial el Jue, 10/07/2025 - 13:23Por ello, la pensión compensatoria pagada al excónyuge no es gasto deducible en el IRNR, pues se trata de una reducción.
En el marco del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), se ha planteado la cuestión en la resolución del TEAC RG 6593/2021, de 31 de marzo de 2025, de si un contribuyente no residente en España, pero residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede reducir de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (en concreto, dividendos percibidos de una entidad financiera española) las cantidades satisfechas como pensión compensatoria a su ex cónyuge, en virtud de resolución judicial. El caso ha sido resuelto recientemente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), confirmando el criterio mantenido por la Administración tributaria y desestimando las pretensiones del reclamante.
En concreto, el contribuyente, persona física no residente en España pero residente en otro país de la Unión Europea, presentó autoliquidaciones del IRNR (modelo 210) correspondientes a los ejercicios en los que percibió dividendos de una entidad financiera española. En dichas autoliquidaciones, minoró el importe de los dividendos percibidos con las cantidades satisfechas como pensión compensatoria a su ex cónyuge, alegando que tales cantidades deberían ser consideradas como gasto deducible.