Novedades Legislativas

Se modifican las declaraciones informativas (Modelos 196, 181, 170 y 174), se suprime el Modelo 291 y se aprueba un nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», para incorporar los cambios en el RGAT

Se modifican las declaraciones informativas (Modelos 196, 181, 170 y 174), se suprime el Modelo 291 y se aprueba un nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», para incorporar los cambios en el RGAT. Imagen de unas tarjetas de crédito con una cámara de seguridad dorada a su lado

El RD 253/2025, de 1 de abril, modificó el Rgto del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS y el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración contenidos en el RGAT.

En el BOE de hoy, 15 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Las modificaciones efectuadas por el RD 253/2025 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) hacen preciso introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados (Modelos 170, 171, 181, 196 y 291) así como un nuevo modelo de declaración de la obligación suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España (Modelo 174).

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica. Imagen de la puerta del Palacio de España de Roma

Se modifican el Modelo 363 de solicitud de reconocimiento previo de la exención y el Modelo 362 de solicitud de reembolso del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros para adaptarlos al sistema de presentación por vía electrónica.

En el BOE de hoy, 14 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

Mediante esta orden se moderniza y adapta el sistema de presentación de las solicitudes indicadas a la situación de desarrollo tecnológico imperante en la actualidad, así como continuar con el proceso llevado a cabo por la Administración en estos últimos años de generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración. Se modifican en esta orden el Modelo 362 «IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y el Modelo 363 «IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España».

Las Islas Baleares ha adoptado medidas fiscales en materia de conciliación de la vida familiar y laboral

Las Islas Baleares ha adoptado medidas fiscales en materia de conciliación de la vida familiar y laboral. Imagen de la bandera de las Islas Baleares

A través de esta ley, se ha dado un primer paso en esta materia que se pretende ampliar más adelante.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears del 10 de julio de 2025, se ha publicado la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. La ley se basa en los derechos reconocidos por los artículos 23, 24 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida familiar y profesional y se enmarca en el Pilar Europeo de Derechos Sociales y transpone la Directiva (UE) 2019/1158, que introduce el principio de corresponsabilidad y fomenta condiciones laborales más igualitarias.

Acontecimientos de excepcional interés público, a los que resultan aplicables, en su mayoría desde enero 2025 a diciembre 2027, los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo

Declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002. Imagen de la Catedral Primada de Santa María en Toledo, por la noche

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicables mayoritariamente desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma que suele contener esta declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales que se establecen en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, ya que poseen gran relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

En concreto, además de la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el art. 22 de la Ley 49/2002 (aumento de 5 puntos porcentuales en los límites y porcentajes de deducción previstos en el IRPF, IS e IRNR) se aplican los siguientes beficios fiscales adicionales: deducción del 15% en el IRPF, IS e IRNR de los gastos, bonificación del 95% en el ITP y AJD en la transmisión para bienes y derechos destinados a inversiones relacionadas con el acontecimiento, bonificación del 95% en el IAE para actividades artísticas, culturales, científicas o deportivas vinculadas al evento, así como la bonificación del 95% en impuestos y tasas locales para operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

Los acontecimientos que se declaran de excepcional interés público y su duración son los siguientes:

Reducciones autonómicas en Aragón aplicables en el ISD por la adquisición de participaciones en entidades con actividad económica

Aprobado adopta medidas fiscales respecto a la empresa familiar. Bandera de Aragón ondeando

Se da apoyo fiscal a la empresa familiar.

El 7 de julio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Tiene como entrada en vigor el día 8 de julio. El impacto de las modificaciones es simplemente aclarar lo que ya establecía la normativa anterior, en otros se trata de facilitar la carga probatoria y, en un tercer grupo de medidas, se amplía la protección fiscal de la empresa familiar, tanto subjetiva como objetivamente.

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025. Imagen de un bebe jugando en el suelo de la guardería

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025, incluyendo un nuevo campo para indicar el tipo de autorización que tiene guarderías o centros de educación infantil autorizados (autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo) de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS de 8 de enero de 2024 recurso n.º 4095/2022.

En el BOE de hoy, 2 de julio de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Madrid incrementa la bonificación en ISD hasta el 50% para todos los parientes del Grupo III

Madrid incrementa la bonificación en ISD hasta el 50% para todos los parientes del Grupo III. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Además, se simplifican los requisitos en el impuesto sobre donaciones.

El 27 de junio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones. Tiene como entrada en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el 28 de junio.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023. Imagen de personajes de contadores diminutos en enorme clip Board llenando datos de contabilidad y gráficos

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.

En el BOE de hoy, 30 de junio de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.
De acuerdo con la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el art. 7.3 del RDLEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, los ayuntamientos deberán remitir la siguiente información antes del 17 de octubre de 2025.

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