Estatal

Se modifican las declaraciones informativas (Modelos 196, 181, 170 y 174), se suprime el Modelo 291 y se aprueba un nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», para incorporar los cambios en el RGAT

Se modifican las declaraciones informativas (Modelos 196, 181, 170 y 174), se suprime el Modelo 291 y se aprueba un nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», para incorporar los cambios en el RGAT. Imagen de unas tarjetas de crédito con una cámara de seguridad dorada a su lado

El RD 253/2025, de 1 de abril, modificó el Rgto del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS y el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración contenidos en el RGAT.

En el BOE de hoy, 15 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Las modificaciones efectuadas por el RD 253/2025 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) hacen preciso introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados (Modelos 170, 171, 181, 196 y 291) así como un nuevo modelo de declaración de la obligación suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España (Modelo 174).

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica. Imagen de la puerta del Palacio de España de Roma

Se modifican el Modelo 363 de solicitud de reconocimiento previo de la exención y el Modelo 362 de solicitud de reembolso del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros para adaptarlos al sistema de presentación por vía electrónica.

En el BOE de hoy, 14 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

Mediante esta orden se moderniza y adapta el sistema de presentación de las solicitudes indicadas a la situación de desarrollo tecnológico imperante en la actualidad, así como continuar con el proceso llevado a cabo por la Administración en estos últimos años de generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración. Se modifican en esta orden el Modelo 362 «IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y el Modelo 363 «IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España».

Acontecimientos de excepcional interés público, a los que resultan aplicables, en su mayoría desde enero 2025 a diciembre 2027, los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo

Declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002. Imagen de la Catedral Primada de Santa María en Toledo, por la noche

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicables mayoritariamente desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma que suele contener esta declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales que se establecen en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, ya que poseen gran relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

En concreto, además de la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el art. 22 de la Ley 49/2002 (aumento de 5 puntos porcentuales en los límites y porcentajes de deducción previstos en el IRPF, IS e IRNR) se aplican los siguientes beficios fiscales adicionales: deducción del 15% en el IRPF, IS e IRNR de los gastos, bonificación del 95% en el ITP y AJD en la transmisión para bienes y derechos destinados a inversiones relacionadas con el acontecimiento, bonificación del 95% en el IAE para actividades artísticas, culturales, científicas o deportivas vinculadas al evento, así como la bonificación del 95% en impuestos y tasas locales para operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

Los acontecimientos que se declaran de excepcional interés público y su duración son los siguientes:

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025. Imagen de un bebe jugando en el suelo de la guardería

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025, incluyendo un nuevo campo para indicar el tipo de autorización que tiene guarderías o centros de educación infantil autorizados (autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo) de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS de 8 de enero de 2024 recurso n.º 4095/2022.

En el BOE de hoy, 2 de julio de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023. Imagen de personajes de contadores diminutos en enorme clip Board llenando datos de contabilidad y gráficos

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.

En el BOE de hoy, 30 de junio de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.
De acuerdo con la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el art. 7.3 del RDLEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, los ayuntamientos deberán remitir la siguiente información antes del 17 de octubre de 2025.

Actualización de las bonificaciones del IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y modificación de la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial

Actualización de las bonificaciones del IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y modificación de la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial. Imagen de un dibujo de un campo con placas solares, molinos y sol de fondo

Entre las medidas aprobadas para el refuerzo del sistema eléctrico, encontramos la actualización de las bonificaciones en el IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el IAE para favorecer la electrificación industrial.

En el BOE de hoy, 25 de junio de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, entre las que se incluye la actualización de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar y en se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el Impuesto sobre Actividades Económicas para favorecer la electrificación industrial. Estas medidas persiguen reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico, cuya vulnerabilidad se puso de manifiesto el pasado 28 de abril de 2025, cuando se produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular. Con este real decreto-ley se persigue contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también certidumbre al conjunto de los agentes, por lo que entre las mismas encontramos algunas medidas de carácter fiscal, dirigidas a incrementar la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos como son la movilidad y la climatización.

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para períodos impositivos iniciados en 2024. Imagen de los modelos 202 y 222 superpuestos

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, incluyendo la figura de la autoliquidación rectificativa y nuevos medios de pago como tarjeta de crédito o transferencias a través de plataformas de comercio electrónico seguro.

En el BOE de hoy se ha publicado la ORDEN HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Las modificaciones operadas en estos modelos respondes a las modificaciones normativas que se han producido en este último año como la introducción de la a autoliquidación rectificativa por la que se permite al obligado tributario rectificar una autoliquidación anterior utilizando el modelo normalizado, que se introduce en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

Actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial

Actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial. Imagen del mapa de España hecho con piezas de puzzle

La ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado hace necesaria la actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial para adecuar las previsiones de ingresos y un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones públicas y evitar distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado.

En el BOE de hoy, 18 de junio de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de actualizar el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de actualizar el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. Imagen de un hombre dandole sus papeles a una chica para la tramitación de su visado

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de adaptar la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación.

En el BOE de hoy, 16 de junio de 2025 se ha publicado la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

La cuantificación de estas tasas responde al coste del servicio en el momento citado continúa resultando válido en relación con los procedimientos ya existentes. En la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

Aplicación provisional del Canje de Notas del Acuerdo entre España y EEUU, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países

Extensión recíproca entre EEUU y España de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico diplomático. Rompecabezas Piezas texturizadas con banderas americanas y españolas

El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la extensión de la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en estricta reciprocidad.

En el BOE de hoy, 16 de junio de 2025 se ha publicado la Aplicación provisional del CANJE DE NOTAS constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la extensión de privilegios fiscales a los miembros del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad.

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