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Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias. Imagen de un amanecer en Puerto de Santiago, Canarias

Se regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda para permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario y permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo.

En el BOE de 29 de julio de 2025 se ha publicado la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Esta norma refleja los cambios operados por la Ley 7/2024 en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), al objeto coadyuvar a la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias. Por ello, es necesario ahora regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:

La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022

La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Imagen de una pareja de senior echando las cuentas en su ordenador de casa

La Ley 5/2025 que modifica entre otras, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determina el régimen de devolución de las aportaciones a las mutualidades de previsión social derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022 y se establece una nueva deducción con efectos desde 1 de enero de 2025 por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales y los beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».

En el BOE de 25 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuyo objetivo es la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles y mejorar el sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación.

Esta norma modifica el régimen específico previsto en la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disp. trans segunda de la Ley 35/2006 (IRPF), en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Así, se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.

Derogación del Real Decreto Ley 7/2025 al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación

Derogación del Real Decreto Ley 7/2025 al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación. Imagen de una vela encendida

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 7/2025 que entre las medidas aprobadas para el refuerzo del sistema eléctrico, actualizaba las bonificaciones en el IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y se modifica la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial.

En el BOE de 24 de julio de 2025 se han publicado la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas. Imagen de la bandera de España y la de Navarra

Se modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y se competencial que este establece ampliando el ámbito de competencias normativas de que dispone la Comunidad Foral de Navarra en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio.

En el BOE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, en concreto, se han creado tres nuevas figuras tributarias:

  1. El Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  2. El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
  3. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

Además, se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio:

Se modifican las declaraciones informativas (Modelos 196, 181, 170 y 174), se suprime el Modelo 291 y se aprueba un nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», para incorporar los cambios en el RGAT

Se modifican las declaraciones informativas (Modelos 196, 181, 170 y 174), se suprime el Modelo 291 y se aprueba un nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», para incorporar los cambios en el RGAT. Imagen de unas tarjetas de crédito con una cámara de seguridad dorada a su lado

El RD 253/2025, de 1 de abril, modificó el Rgto del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS y el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración contenidos en el RGAT.

En el BOE de hoy, 15 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Las modificaciones efectuadas por el RD 253/2025 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) hacen preciso introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados (Modelos 170, 171, 181, 196 y 291) así como un nuevo modelo de declaración de la obligación suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España (Modelo 174).

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica. Imagen de la puerta del Palacio de España de Roma

Se modifican el Modelo 363 de solicitud de reconocimiento previo de la exención y el Modelo 362 de solicitud de reembolso del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros para adaptarlos al sistema de presentación por vía electrónica.

En el BOE de hoy, 14 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

Mediante esta orden se moderniza y adapta el sistema de presentación de las solicitudes indicadas a la situación de desarrollo tecnológico imperante en la actualidad, así como continuar con el proceso llevado a cabo por la Administración en estos últimos años de generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración. Se modifican en esta orden el Modelo 362 «IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y el Modelo 363 «IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España».

Acontecimientos de excepcional interés público, a los que resultan aplicables, en su mayoría desde enero 2025 a diciembre 2027, los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo

Declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002. Imagen de la Catedral Primada de Santa María en Toledo, por la noche

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicables mayoritariamente desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma que suele contener esta declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales que se establecen en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, ya que poseen gran relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

En concreto, además de la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el art. 22 de la Ley 49/2002 (aumento de 5 puntos porcentuales en los límites y porcentajes de deducción previstos en el IRPF, IS e IRNR) se aplican los siguientes beficios fiscales adicionales: deducción del 15% en el IRPF, IS e IRNR de los gastos, bonificación del 95% en el ITP y AJD en la transmisión para bienes y derechos destinados a inversiones relacionadas con el acontecimiento, bonificación del 95% en el IAE para actividades artísticas, culturales, científicas o deportivas vinculadas al evento, así como la bonificación del 95% en impuestos y tasas locales para operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

Los acontecimientos que se declaran de excepcional interés público y su duración son los siguientes:

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025. Imagen de un bebe jugando en el suelo de la guardería

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025, incluyendo un nuevo campo para indicar el tipo de autorización que tiene guarderías o centros de educación infantil autorizados (autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo) de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS de 8 de enero de 2024 recurso n.º 4095/2022.

En el BOE de hoy, 2 de julio de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023. Imagen de personajes de contadores diminutos en enorme clip Board llenando datos de contabilidad y gráficos

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.

En el BOE de hoy, 30 de junio de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.
De acuerdo con la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el art. 7.3 del RDLEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, los ayuntamientos deberán remitir la siguiente información antes del 17 de octubre de 2025.

Actualización de las bonificaciones del IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y modificación de la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial

Actualización de las bonificaciones del IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y modificación de la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial. Imagen de un dibujo de un campo con placas solares, molinos y sol de fondo

[Esta norma ha sido derogada por la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación.]

Entre las medidas aprobadas para el refuerzo del sistema eléctrico, encontramos la actualización de las bonificaciones en el IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el IAE para favorecer la electrificación industrial.

En el BOE de hoy, 25 de junio de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, entre las que se incluye la actualización de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar y en se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el Impuesto sobre Actividades Económicas para favorecer la electrificación industrial. Estas medidas persiguen reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico, cuya vulnerabilidad se puso de manifiesto el pasado 28 de abril de 2025, cuando se produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular. Con este real decreto-ley se persigue contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también certidumbre al conjunto de los agentes, por lo que entre las mismas encontramos algunas medidas de carácter fiscal, dirigidas a incrementar la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos como son la movilidad y la climatización.

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