Estatal

Se actualizan los modelos de las declaraciones anuales informativas 347, 190 y 270 para mejorar la calidad de la información fiscal

Se actualizan los modelos de las declaraciones anuales informativas 347, 190 y 270  para mejorar la calidad de la información fiscal. Imagen de la firma de unos documentos

La presente orden introduce cambios relevantes en la normativa que regula la presentación de tres modelos tributarios clave: el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), el modelo 270 (retenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas) y el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativo

En el BOE de hoy, 12 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

El objetivo principal es mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativos que entrarán en vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y serán aplicables por primera vez para la presentación de los modelos 347, 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes.

Se modifica el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del IRPF. Así, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el cual se consignará, si existe, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el citado modelo con la clave de operación «E».

Se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345 para introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal

Se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345  para introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal. Imagen de unos documentos sobre una mesa

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas. Para ello se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345 introduciendo mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal.

En el BOE de hoy, 12 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, al objeto de introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal.

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas, que entrarán en vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 para los modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345, y correspondientes al ejercicio 2026 para el modelo 195, que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2026.

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2026 manteniendo la estructura, cuantías e instrucciones establecidas para el año anterior

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2026 manteniendo la estructura, cuantías e instrucciones establecidas para el año anterior. Imagen de un hombre con boli en la mano sobre unos gráficos y un portatil

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En el BOE de hoy 11 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura del año anterior aprobado en la ORDEN HAC/1347/2024, manteniéndose para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior.

  • Se mantiene una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva.
  • Se detallan las actividades económicas que pueden acogerse a estos métodos, clasificadas por epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Se establecen límites de ingresos y compras para determinar la exclusión de estos métodos (250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y 150.000 euros para el resto de actividades)
  • Se aprueban los signos, índices y módulos aplicables para calcular el rendimiento neto en el IRPF y las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

Aprobado el modelo 017 de la Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal por la prestación de los servicios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF)

Aprobado el modelo 017 de la Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal  por la prestación de los servicios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF). Imagen de iconos de chat y palacio de justicia poligonales brillantes

Aprobación del modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» íntegramente electrónico a presentar por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación a dichas Administraciones Públicas de los serviciosde la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

En el BOE de hoy, 10 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación, que soluciona distintos problemas detectados en su gestión y apuesta por un funcionamiento íntegramente electrónico.

Este modelo será presentado por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación a dichas Administraciones Públicas de los servicios del capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Este modelo 017 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación será obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto. Imagen de unas tarjetas de crédito y unos muñecos encima de ellas

Se aprueban de nuevo el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» para incluir la previsión de la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

En el BOE de hoy, 9 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, debido a la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden modificar los modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que incluya su incorporación al citado convenio, de conformidad con la normativa aprobada. Estos modelos sustituirán a los aprobados por la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.

La Ley de Movilidad Sostenible permite a los Ayuntamientos crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones

La Ley de Movilidad Sostenible permite a los Ayuntamientos crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones. Imagen de una persona cargando su vehículo a través de una aplicación de movil

Entre las medidas fiscales aprobadas en la Ley de Movilidad Sostenible destaca la posibilidad que se reconoce a las entidades locales de crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se introduce como criterio de cuantificación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación

En el Boletín Oficial del estado se ha publicado la LEY 9/2025, de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible.

Esta ley diseña el nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en España y para ello se establecen las siguientes medidas en materia fiscal:

Con el fin de ampliar el catálogo de medidas que los municipios pueden adoptar para garantizar la adecuada calidad del aire en sus términos municipales y minorar las emisiones producidas por los vehículos a motor se modifica el DECRETO 137/1960, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, para indicar que esta tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito de las carreteras del Estado.

Por otro lado, se modifica el TRLHL, para permitir a los municipios que lo deseen la creación de tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se establece que el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027. Imagen del logo de Verifactu

Para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el  Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Esta norma contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado 'Reglamento Verifactu'. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos. Mediante esta norma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Imagen de la bandera de Canarias

La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones: Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada; el ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales del Tit V, Cap II, Secc. 2.ª de la Ley 19/1994 y las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Se establece la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios

Se establece la  utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios. Imagen de la figura de la justicia en formato moderno

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos. Asimismo, se establece que será de aplicación a la vía de revisión económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio

La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio. Imagen de la figura de hombre haciendo mención al gobierno electrónico

Mediante esta norma se dispone la aplicación a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General y se establece la aprobación de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

En el BOE de hoy 1 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

Mediante esta norma se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación, y además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos, ya que este órgano debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

Páginas