Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de una fecha en ascendente rellena de productos de comida

Bizkaia incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de  15 de marzo de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 7 de marzo, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos y  establece los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

En cuanto a tipos impositivos aplicables temporalmente en el IVA, se establece que con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas de electricidad y productos energéticos, como las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con los mismos requisitos que se venían exigiendo para ello. Por otro lado se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de alimentos esenciales como el aceite de oliva y semillas, y el del 0 por ciento al pan , leche, harinas, quesos, huevos y frutas.

En cuanto al Impuesto especial sobre la Electricidad se establece que desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por 100.

Finalmente se regula la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.