Bizkaia modifica su Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales los reglamentos del IRPF e IS y el Reglamento de Gestión de los Tributos

Bizkaia modifica su Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales los reglamentos del IRPF e IS y el Reglamento de Gestión de los Tributos. Imagen de especie de un laberinto con personas y números encima del laberinto

Bizkaia modifica su Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento de Gestión de los Tributos.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de julio de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 78/2023, de 4 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

Mediante esta norma se procede a implementar las modificaciones reglamentarias en el ordenamiento tributario de Bizkaia derivadas de las modificaciones operadas por la NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias, el DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y otras medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la LEY 9/2023, de 3 de abril, que aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco con motivo de la aprobación en el ámbito de Territorio común del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, así como la nueva configuración del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Entre las modificaciones del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales destaca la creación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, así como los registros del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Por otro lado, en relación con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, se determina que todas las personas físicas, deban ser incluidas o no en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán realizar dicha comunicación en el plazo de 3 meses desde que este se produzca, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. En cuanto a los seguros de vida, se ha modificado la regla de valoración que les es de aplicación en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática, lo que exige adaptar en consecuencia la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida recogida en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. El establecimiento de nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas exige un desarrollo normativo que, por un lado, concrete el contenido de la información a suministrar, sin perjuicio de que la Orden Foral que apruebe el modelo de declaración correspondiente detalle con precisión dicho contenido, y, por otro lado, determine algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Adicionalmente, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Finalmente, se modifica el régimen de la revocación del número de identificación fiscal.

Entre las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontramos modificaciones de carácter técnico y la extensión de la actual exclusión de retención existente para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de forma paralela a la modificación de exclusión de retención introducida en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, se establece la posibilidad de señalar por parte de las y los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos, notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.