Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes

Bizkaia aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 27 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Bizkaia ha publicado en el BOB de hoy, 26 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esto no ha ocurrido en el territorio de Bizkaia.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Bizkaia el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

Conforme al Concierto Económico del País Vasco, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tendrá efectos para todos los ejercicios en que el referido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mantenga su vigencia.
Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. Los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo se regulan de forma idéntica los del Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que en el territorio común del Estado, cuyo hecho imponible es la titularidad por el o la contribuyente en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.

En lo que atañe a la cuota íntegra, la presente Norma Foral contiene una escala de gravamen progresiva, que asciende hasta un porcentaje del 3,5% para el tramo más alto de la base liquidable.

Se establece como límite de la cuota íntegra el límite conjunto de la cuota íntegra de este impuesto, ladel IRPF y ladel IP, que no podrá exceder, para las y los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por ciento de la base imponible general y del ahorro del IRPF, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

De conformidad con la complementariedad respecto del IP, a la cuota resultante de este impuesto se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.